La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Perú rechazó por unanimidad el recurso de apelación presentado por la defensa del expresidente Pedro Castillo, quien solicitaba el cese de la prisión…
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Suprema condena a Pedro Castillo y exministros por conspiración, pero sentencia queda en el aire por graves vicios procesales
Lima, 27 de noviembre 2025.- La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema condenó este miércoles al expresidente Pedro Castillo a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión efectiva por el delito de conspiración para la rebelión, junto a los exministros Betssy Chávez y Willy Huerta (misma pena) y Aníbal Torres (6 años y 8 meses). Sin embargo, fuentes del propio tribunal y abogados de la defensa coinciden en que la sentencia nace con serios cuestionamientos legales que podrían anularla en segunda instancia o ante el Tribunal Constitucional, entre ellos la vulneración al principio de juez natural y la falta de notificación adecuada a los procesados.
El principal vicio denunciado es que la Sala que juzgó el caso no tenía competencia originaria para conocer delitos comunes de conspiración, pues estos corresponden a cortes superiores y no directamente a la Suprema. Además, la defensa de Castillo presentó ayer ante el Tribunal Constitucional una demanda de amparo que señala que nunca se le notificó correctamente la acusación fiscal ni se le permitió ejercer plenamente su derecho de defensa, al haberse acumulado indebidamente el proceso de rebelión (que sí era competencia suprema) con el de conspiración. “Se juzgó a una persona por un delito que la sala no podía conocer y sin respetar el debido proceso”, advirtió el abogado Eduardo Pachas.
A ello se suma que la sentencia aplica el tipo penal de conspiración (art. 317 CP) pero utiliza como prueba principal el mensaje presidencial del 7 de diciembre, acto que ya había sido calificado como rebelión en otro proceso. Especialistas como Luis Lamas Puccio y Carlos Rivera consideran que existe doble valoración de los mismos hechos, lo que constituye una violación al principio non bis in idem. Mientras las defensas preparan apelaciones y el TC podría resolver el amparo en las próximas semanas, la condena –aunque histórica– queda suspendida en un limbo jurídico que podría derivar en su anulación total o parcial.