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Perú ante el riesgo de un arbitraje internacional millonario por cambios en Petroperú
Piura, 09 de enero 2026.- El Perú se encuentra al borde de un eventual arbitraje internacional que podría derivar en una demanda de hasta 5.000 millones de dólares, tras la emisión del Decreto de Urgencia 010-2025. Desde una perspectiva político-legal, la norma introduce cambios sustanciales en la estructura patrimonial de Petroperú que, según contratos vigentes, podrían configurar un incumplimiento automático frente a acreedores internacionales. Se trata de un escenario que trasciende la gestión de una empresa estatal y coloca en riesgo directo al Estado peruano.
Los bonos emitidos por Petroperú por cerca de 2.000 millones de dólares y los créditos sindicados por otros 600 millones —destinados principalmente a la Nueva Refinería de Talara— establecieron como garantía colateral la totalidad de los activos de la empresa, incluyendo refinerías, ductos y campos de hidrocarburos. El decreto autoriza ahora la transferencia de esos activos a vehículos de propósito especial (SPV) que serían entregados a operadores privados mediante ProInversión. Para los acreedores, esta operación elimina la prenda que respaldaba su derecho de cobro, activando cláusulas de cross-default y negative pledge contempladas en los contratos.
El riesgo inmediato es financiero y jurídico. Fondos internacionales como BlackRock, Pimco o Franklin Templeton —tenedores de bonos afectados además por recientes rebajas de calificación crediticia— podrían exigir la aceleración de la deuda, reclamando el pago inmediato del capital, intereses, penalidades y costos legales. Con tasas cercanas al 7 u 8 % y cláusulas de compensación total (make-whole), la factura podría superar los 3.500 millones de dólares y escalar hasta los 5.000 millones si se incluyen daños por la pérdida de valor de las garantías.
En el plano internacional, la posición procesal del Perú aparece debilitada. Los contratos están sometidos al derecho de Nueva York y a arbitrajes en sedes como Londres o Miami, donde el análisis se centra estrictamente en el cumplimiento contractual. Además, precedentes del CIADI y de la Corte de Arbitraje de la CCI —como los casos CMS contra Argentina y Occidental contra Ecuador— han establecido que la alteración unilateral del régimen jurídico de una inversión puede constituir expropiación indirecta, obligando al Estado a indemnizar el valor total de mercado. La condición de presidente interino y la ausencia de aprobación legislativa refuerzan la tesis de arbitrariedad del acto.
Más allá del frente legal, el impacto político e institucional es significativo. Diversos analistas consideran que el Congreso, la Contraloría y el Ministerio Público deberían evaluar responsabilidades por un eventual perjuicio patrimonial al Estado. De confirmarse los riesgos advertidos en informes técnicos y financieros, el país pasaría de enfrentar los problemas de una empresa estatal endeudada a cargar con una potencial morosidad soberana. Un escenario que, según especialistas, podría hipotecar recursos públicos futuros y trasladar el costo de decisiones de corto plazo a las próximas generaciones.
