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Política
Ley 32743: denuncian a Keiko Fujimori y Miguel Torres por fórmula legal que atribuye al Senado la aprobación de la norma
La publicación oficial consigna que «El Senado de la República ha dado la Ley siguiente», omite la referencia a la Cámara de Diputados y solo incluye las firmas de autoridades del Senado. El caso motivó una denuncia penal y un pedido de rectificación de la autógrafa.
LIMA | 23 de octubre de 2026 | Pulso27
La promulgación de la Ley 32743, que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, abrió una controversia sobre las formalidades del procedimiento legislativo en el nuevo Congreso bicameral. La norma, publicada el 22 de octubre en el diario oficial El Peruano, contiene una fórmula que atribuye al Senado de la República la aprobación de la ley, en lugar de identificar al Congreso como órgano legislativo.
El cuestionamiento se centra en el encabezado de la norma, que señala textualmente: EL SENADO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente. Además, la autógrafa publicada incluye las firmas del presidente del Senado, Miguel Torres, y de su primer vicepresidente, Alejandro Muñante, sin las rúbricas del presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Reto, y de la primera vicepresidenta de esa cámara, Analí Márquez.
Denuncia penal alcanza a autoridades del Ejecutivo y del Senado
El abogado Javier Adrianzén Carreño presentó el viernes 23 de octubre una denuncia penal ante la Fiscalía de la Nación por el presunto delito de abuso de autoridad. La denuncia comprende a la presidenta de la República, Keiko Fujimori; al presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y a los senadores Miguel Torres y Alejandro Muñante. También incluye al gerente de Publicaciones Oficiales de El Peruano, Ricardo Montero, a quien atribuye una presunta participación como cómplice primario.
Según lo reportado por La República, el abogado cuestiona que la Ley 32743 se publicara sin las firmas de las autoridades de la Cámara de Diputados. Asimismo, solicita que la Fiscalía investigue los hechos y determine las responsabilidades que correspondan.
La presentación de una denuncia no acredita por sí misma la comisión de un delito. La eventual responsabilidad penal de las personas señaladas deberá determinarse mediante las actuaciones fiscales y judiciales correspondientes, con respeto a la presunción de inocencia.
Óscar Reto exige medidas correctivas
La controversia también llegó al ámbito parlamentario. El presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Reto, remitió un oficio a Miguel Torres para expresar su preocupación por las formalidades aplicadas en la elaboración y publicación de la autógrafa.
Reto pidió adoptar medidas correctivas al considerar que el documento omitió la referencia al Congreso de la República y las firmas de los representantes de la Cámara de Diputados. En su comunicación, sostuvo que el Parlamento está integrado por ambas cámaras y que la autógrafa debe reflejar la voluntad institucional del Congreso dentro del marco constitucional.
El titular de Diputados también advirtió sobre la importancia de establecer criterios claros durante el primer año de funcionamiento del nuevo sistema bicameral, a fin de evitar controversias similares en los procedimientos legislativos posteriores.
¿Qué establece el marco constitucional?
El punto central de la discusión es la diferencia entre las competencias de cada cámara y la titularidad de la función legislativa. En el sistema bicameral, el Senado y la Cámara de Diputados cumplen funciones diferenciadas dentro del procedimiento de formación de las leyes.
El portal institucional del Congreso señala que la función legislativa comprende la presentación, el debate y la aprobación de las normas, conforme a la Constitución y los reglamentos parlamentarios. Por su parte, la información oficial del Senado describe sus atribuciones respecto de la revisión, el debate, la aprobación, la modificación o el rechazo de las propuestas legislativas remitidas por Diputados.
En ese contexto, especialistas en derecho constitucional han cuestionado que la fórmula de la Ley 32743 atribuya exclusivamente al Senado la aprobación de la norma.
El constitucionalista Natale Amprimo sostuvo que la ley corresponde al Congreso de la República y no exclusivamente a una de sus cámaras. Otros especialistas, como Aníbal Quiroga, César Delgado-Guembes y Luciano López, también cuestionaron la redacción y las formalidades de la autógrafa, aunque sus apreciaciones sobre el alcance jurídico y la vía para corregir el documento no son necesariamente idénticas.
Miguel Torres defiende el procedimiento
Frente a las críticas, Miguel Torres defendió la actuación del Senado y señaló que la Constitución le encarga a su presidente remitir la autógrafa al Poder Ejecutivo. En declaraciones recogidas por La República, sostuvo que corresponde al presidente del Senado efectuar esa remisión y descartó que la ausencia de la firma del titular de Diputados impida necesariamente la promulgación.
Alejandro Muñante, primer vicepresidente del Senado, también descartó que la situación constituya una irregularidad que invalide automáticamente la publicación, aunque dejó abierta la posibilidad de subsanar el documento si correspondiera.
Estas posiciones mantienen abierta la discusión sobre si el problema es una deficiencia formal subsanable o si requiere un procedimiento jurídico específico para corregir la autógrafa. La determinación de sus efectos legales corresponde a las instancias competentes.
Una controversia que va más allá de una fórmula
La discusión adquiere relevancia porque la Ley 32743 delega al Ejecutivo facultades para legislar mediante decretos legislativos durante 90 días calendario, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño.
De acuerdo con su artículo 1, la delegación debe ejercerse dentro de los parámetros establecidos por la propia ley y la Constitución. Por ello, la controversia sobre la autógrafa plantea interrogantes acerca de las formalidades que deben observarse en la producción de normas durante la implementación del Congreso bicameral.
El debate no se limita a la frase utilizada en el encabezado. También comprende la participación de ambas cámaras, las firmas de sus representantes y el procedimiento aplicable para corregir eventuales defectos documentales.
Hasta el cierre de esta nota, las fuentes consultadas dan cuenta de la denuncia penal y del pedido de medidas correctivas, pero no permiten confirmar que se haya publicado una rectificación oficial de la Ley 32743 ni que exista una decisión fiscal definitiva sobre la denuncia.
