Según indicó la Autoridad Nacional de Control Interno del MP, el fiscal "omitió consignar en su informe su domicilio procedimental y postal, así como si dirección de correo electrónico".
Regional
CGTP denuncia despido de dirigente sindical de Chinecas y cuestiona procedimiento disciplinario
Lima, 22 de setiembre de 2026.-La Confederación General de Trabajadores del Perú sostiene que la separación de Johana Magdalena Castro López, dirigente del SUTRAPECH, vulneraría la libertad sindical. El pronunciamiento también cuestiona el uso de un certificado médico de incapacidad y de publicaciones en redes sociales dentro del proceso disciplinario.
Chimbote, 22 de septiembre de 2026.- La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) denunció el despido de Johana Magdalena Castro López, dirigente del Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto Especial Chinecas (SUTRAPECH), y calificó el caso como una controversia vinculada al ejercicio de la libertad sindical. La central sindical exige su reposición y reclama a las autoridades competentes revisar el procedimiento disciplinario que terminó con la separación de la trabajadora.
Según el pronunciamiento difundido por la CGTP este 22 de septiembre, la sanción habría sido sustentada en presuntas faltas disciplinarias que, desde la perspectiva del sindicato, terminaron afectando el ejercicio de la actividad sindical. La organización sostiene además que la dirigente no registraba antecedentes disciplinarios.
Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con un Certificado Médico de Incapacidad Temporal emitido por EsSalud. La CGTP afirma que el órgano sancionador habría considerado que dicho certificado constituía un impedimento para determinadas actuaciones de la trabajadora. EsSalud reconoce al CITT como el documento oficial que acredita el tipo de contingencia y el periodo de incapacidad temporal para el trabajo.
El pronunciamiento sindical también cuestiona que en la resolución disciplinaria se hayan incorporado elementos que, según la CGTP, excederían una evaluación estrictamente laboral. Entre ellos menciona la exigencia de supuestas “disculpas morales” a una autoridad política y el uso de críticas expresadas en redes sociales como parte de los fundamentos de la máxima sanción.
Un antecedente que aparece en los registros de Chinecas
La documentación pública del Proyecto Especial Chinecas permite identificar un antecedente relevante. En enero de 2024, mediante la Resolución Gerencial N.° 002-2024-GRA-P.E.CHINECAS, la entidad declaró de oficio la prescripción para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar un procedimiento administrativo disciplinario contra Johana Magdalena Castro López, debido a que había transcurrido el plazo establecido para ejercer esa potestad.
Este antecedente, sin embargo, no permite concluir que se trate del mismo procedimiento que derivó en el despido denunciado por la CGTP en septiembre de 2026. Para establecer esa relación sería necesario acceder a la resolución de despido, al expediente disciplinario y a los documentos que sustentaron la nueva sanción.
Los registros públicos también muestran que el Proyecto Especial Chinecas mantiene relaciones de negociación colectiva con organizaciones sindicales. Una resolución gerencial de 2026, por ejemplo, aprobó el acta final de negociación colectiva descentralizada correspondiente al periodo 2027.
La libertad sindical está protegida constitucionalmente
El conflicto adquiere una dimensión laboral mayor porque el artículo 28 de la Constitución peruana reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y establece expresamente que el Estado garantiza la libertad sindical.
El Tribunal Constitucional ha señalado, además, que la libertad sindical comprende la capacidad de los trabajadores para participar en la constitución y desarrollo de la actividad sindical. A nivel internacional, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los Estados que lo tienen vigente deben adoptar medidas para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Por ello, la controversia no se limita a determinar si existieron o no infracciones laborales. El punto central será establecer qué hechos fueron imputados, qué pruebas fueron consideradas, cómo se valoró el certificado médico, qué relación tuvieron las publicaciones en redes sociales con las faltas atribuidas y si el procedimiento respetó las garantías correspondientes.
CGTP exige reposición y debido proceso
La central sindical exige la inmediata reposición de Castro López y el cumplimiento de los compromisos asumidos en las mesas de trato directo con la Federación Nacional de Trabajadores de los Proyectos Especiales del Perú (FENTRAPEP). También demanda que las autoridades garanticen el debido proceso y descarten cualquier práctica que pueda afectar el ejercicio de la representación sindical.
El caso deja, por ahora, varios puntos pendientes de verificación documental: la resolución exacta que dispuso el despido, las imputaciones formuladas contra la trabajadora, las pruebas incorporadas al expediente, la valoración administrativa del certificado de EsSalud y la respuesta oficial del Proyecto Especial Chinecas. Sin esos documentos no es posible establecer independientemente si la sanción constituyó una vulneración de la libertad sindical, como sostiene la CGTP, o si estuvo sustentada en faltas laborales acreditadas.