Nacional
Partidos políticos se podrán inscribir con más de 531 mil adherentes
En aplicación del artículo 5 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y su modificación (Ley N° 31981), el Jurado Nacional de Elecciones estableció hoy que el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, es de 531 412 adherentes, cifra que equivale al 3% del total de la votación registrada en la última elección general que alcanzó 17 millones 713 mil 716 electores.
En el caso de los movimientos regionales -de alcance regional o departamental-, el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad es de 5% en relación a la votación registrada en las últimas elecciones generales 2021.
Los números especificados varían ampliamente, reflejando la diversidad demográfica y electoral de Perú. Por ejemplo, en regiones como Lima Metropolitana se requieren 283,025 firmas, mientras que en Madre de Dios, el número es considerablemente menor, con solo 4,142 firmas necesarias. Estas cifras no solo reflejan la población electoral de cada región sino que también establecen un umbral de apoyo popular que los movimientos deben alcanzar para participar en el proceso democrático.
La fijación del número de firmas para Inscripción de partidos políticos y movimientos regionales es medida del JNE tiene como objetivo principal fortalecer la estructura democrática del país, asegurando que las organizaciones políticas cuenten con un respaldo mínimo antes de participar en elecciones, lo que contribuye a la legitimidad y estabilidad del sistema político peruano. Además, alinea a los movimientos regionales con los estándares nacionales, promoviendo una mayor equidad en el proceso electoral y fomentando la participación política a nivel local y nacional.
Este nuevo marco normativo no solo demuestra un esfuerzo por actualizar y adecuar los requisitos de participación política en consonancia con la realidad electoral actual, sino que también subraya la importancia de la representatividad y el apoyo ciudadano en la construcción de una democracia sólida y participativa en Perú.
En el caso de los movimientos regionales, la ley señala que éstos, se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente.
Esto es, la presentación de la relación de adherentes en número no menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos.
Dicha relación se presenta con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes. Los movimientos regionales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Fuente: Webs y redes de noticias