Lima, 13 de octubre de 2025.– En un contexto de crisis política y creciente malestar ciudadano hacia el Gobierno, un grupo de gobernadores regionales, varios de ellos investigados por corrupción y ligados…
Columnas
Expresidentes en penal Barbadillo: ¿Cortina de humo de José Jerí para tapar Chifagate y visitadoras?
La requisa efectuada por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en el penal de Barbadillo los días 8 y 9 de febrero de 2026, que expuso la existencia de electrodomésticos y equipos electrónicos de uso personal en las celdas de ex presidentes Pedro Castillo, Ollanta Humala, Martín Vizcarra y Alejandro Toledo, ha sido difundida de forma inmediata y con amplio despliegue mediático. Si bien el INPE presentó el operativo como una acción rutinaria para hacer cumplir el reglamento penitenciario —que restringe estrictamente el ingreso de bienes individuales no autorizados—, su coincidencia temporal con los escándalos que afectan al presidente interino José Jerí genera interrogantes sobre la neutralidad de la institución y el posible uso político de la información.
Desde el punto de vista constitucional, el Ejecutivo administra el sistema penitenciario a través del Ministerio de Justicia, pero debe actuar con estricta sujeción a la ley y sin incurrir en interferencias que vulneren la separación de poderes (artículo 43 de la Constitución). La exposición selectiva de imágenes y detalles de las celdas —incluyendo refrigeradoras, microondas, televisores y bicicletas estáticas— podría contravenir el derecho a la intimidad de los internos (artículo 2, inciso 7) y el principio de reserva en ciertas actuaciones administrativas, al tiempo que genera un juicio público sin proceso formal. Esta práctica, si responde a instrucciones con motivación política, compromete la imparcialidad que debe regir toda función pública.
Jurídicamente, el reglamento del INPE prohíbe expresamente el uso individual de aparatos electrónicos salvo autorización expresa del Consejo Técnico Penitenciario, pero la requisa no ha derivado —hasta el momento— en sanciones inmediatas ni en procedimientos disciplinarios transparentes contra quienes permitieron previamente dichos bienes. En su lugar, la difusión masiva de los hallazgos ha creado un escenario de prejuzgamiento que afecta la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2, inciso 2). Si se demuestra que el operativo o su amplificación mediática obedecen a fines distintos al control penitenciario, podría configurarse una infracción al artículo 146 de la Constitución, que exige independencia y exclusividad en el ejercicio de funciones públicas.
En un contexto de profunda crisis institucional —marcado por la sucesión presidencial acelerada, la persistencia de la violencia y el sicariato en Lima y otras ciudades, y la baja aprobación del Ejecutivo—, el empleo de temas penitenciarios como elemento de distracción representa un retroceso en el Estado de derecho. La Constitución obliga al Estado a promover el bienestar general fundado en la justicia (artículo 44), no en maniobras que profundicen la desconfianza ciudadana hacia las instituciones. El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional han sostenido en reiterada jurisprudencia que cualquier intromisión en competencias ajenas altera el equilibrio de poderes; por ello, resulta indispensable una investigación independiente sobre el origen, la ejecución y la difusión de esta requisa.
La situación actual evidencia la fragilidad del orden constitucional en Perú, donde la polarización y la inestabilidad facilitan el uso instrumental de dependencias estatales para fines coyunturales. Restablecer la credibilidad institucional exige que el Ejecutivo se someta rigurosamente a la norma, evite instrumentalizar entidades como el INPE y permita que los órganos de control —Fiscalía, Contraloría y Congreso— actúen sin presiones externas. De persistir estas prácticas, se perpetuará un ciclo de descrédito que socava los fundamentos mismos de la democracia representativa y el Estado de derecho.
