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Pedro Castillo seguirá en prisión preventiva hasta marzo de 2027

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El Poder Judicial rechazó revisar la medida que mantiene encarcelado al expresidente por los casos Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda. La prisión preventiva prolongada por 12 meses continúa vigente hasta marzo de 2027.

Lima, 23 de octubre de 2026.- El Poder Judicial declaró infundada la revisión de oficio de la prisión preventiva impuesta al expresidente Pedro Castillo Terrones, investigado por los presuntos delitos de organización criminal agravada, colusión simple y tráfico de influencias agravado, en el marco de las investigaciones acumuladas por los casos Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda.

La decisión fue adoptada por el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley Soria, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante la Resolución N.° 8, emitida el 16 de octubre. El magistrado dispuso mantener vigente la medida coercitiva y la prolongación de 12 meses, que se extiende hasta el 8 de marzo de 2027.

¿Por qué se mantiene la prisión preventiva?

Según la resolución judicial, todavía subsisten los presupuestos que justificaron la prisión preventiva y su posterior prolongación. El juzgado consideró que la continuidad de la medida resulta necesaria y proporcional para garantizar el desarrollo de la investigación y la eficacia de una eventual decisión judicial.

Durante la audiencia, el Ministerio Público sostuvo que los nuevos elementos incorporados a la investigación, entre ellos declaraciones, documentos y pericias, reforzarían la hipótesis fiscal sobre la presunta existencia de una organización criminal y la participación atribuida al exmandatario. Estas imputaciones deberán ser evaluadas en el proceso penal y no constituyen, por sí mismas, una declaración de culpabilidad.

Los casos bajo investigación

La investigación comprende presuntos hechos vinculados a Petroperú, Provías Descentralizado y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La hipótesis fiscal atribuye a Castillo una presunta participación en una estructura que habría buscado influir en decisiones y contrataciones públicas mediante el control de puestos estratégicos en entidades estatales. La responsabilidad penal del expresidente deberá determinarse conforme a las pruebas y las garantías del proceso.

Por su parte, la defensa cuestionó la continuidad de la privación de libertad y solicitó sustituirla por una medida menos gravosa, invocando los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. El juzgado desestimó la revisión de oficio, por lo que la situación jurídica de Castillo no cambió en este expediente.

¿Qué viene ahora?

La resolución mantiene la prisión preventiva, pero no resuelve de manera definitiva la responsabilidad penal de Pedro Castillo por los hechos investigados. El proceso continúa bajo control judicial y fiscal, mientras la defensa conserva las vías procesales que correspondan para cuestionar las decisiones que afecten al investigado.

El caso vuelve a poner en el centro del debate público el control judicial de las medidas que restringen la libertad y la investigación de presuntos actos de corrupción en el Estado. La exigencia es doble: esclarecer los hechos que comprometen recursos públicos y garantizar que toda decisión judicial respete el debido proceso, la presunción de inocencia y los derechos fundamentales.

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