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Tribunal Constitucional anula condena de Ollanta Humala y ordena archivar definitivamente el caso por lavado de activos
Lima, 30 de julio 2026.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por el expresidente Ollanta Humala y anuló la totalidad del proceso penal seguido en su contra por el delito de lavado de activos agravado. Con cinco votos a favor y dos en contra, el máximo intérprete de la Constitución dejó sin efecto las investigaciones preliminares iniciadas en 2019, las resoluciones judiciales emitidas durante el proceso y la sentencia de 15 años de prisión dictada en abril de 2025, ordenando además el archivo definitivo del caso.
La decisión del TC se sustenta en que durante el proceso se vulneraron los principios constitucionales de legalidad y tipicidad, al haberse aplicado una figura penal que no estaba vigente cuando ocurrieron los hechos investigados. Según la sentencia, los presuntos aportes de origen ilícito destinados a las campañas presidenciales de 2006 y 2011, atribuidos principalmente a Odebrecht, OAS y presuntamente a Venezuela, no podían ser procesados como lavado de activos bajo la modalidad de receptación patrimonial, debido a que esta fue incorporada al ordenamiento jurídico recién en noviembre de 2016.
El colegiado precisó que la legislación vigente en la época de los hechos exigía la existencia de operaciones más complejas para configurar el delito de lavado de activos, como las etapas de colocación, estratificación e integración del dinero ilícito. Asimismo, sostuvo que durante el proceso no se acreditó de manera suficiente que Humala tuviera conocimiento del origen ilícito de los recursos ni la existencia de un delito precedente claramente determinado.
Como consecuencia del fallo, la Fiscalía deberá archivar de manera definitiva la investigación respecto al exmandatario, mientras que el juzgado competente deberá resolver de inmediato su situación jurídica una vez reciba la notificación oficial. La defensa de Humala, encabezada por el abogado Wilfredo Pedraza, señaló que la excarcelación dependerá únicamente de trámites administrativos ante el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), por lo que su salida del penal de Barbadillo podría concretarse en las próximas horas o días.
La sentencia contó con los votos en contra de los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez, quienes consideraron que el Tribunal Constitucional no debía intervenir cuando el proceso penal aún se encontraba en etapa de apelación. Ambos sostuvieron que corresponde a la justicia ordinaria determinar la correcta calificación jurídica de los hechos y resolver las controversias planteadas en el expediente.
El fallo no constituye una absolución sobre el fondo del caso ni implica que el Tribunal haya descartado la existencia de aportes irregulares a las campañas electorales de Humala. La resolución únicamente establece que esos hechos no podían ser perseguidos bajo el tipo penal de lavado de activos aplicado por la Fiscalía. En ese contexto, la defensa de Nadine Heredia —quien permanece asilada en Brasil— y otros coprocesados podrían solicitar que el mismo criterio constitucional sea extendido a sus respectivos casos.
La decisión del Tribunal Constitucional marca un nuevo precedente en los procesos vinculados al financiamiento de campañas políticas, al reforzar el criterio adoptado anteriormente en el denominado «Caso Cócteles», relacionado con Keiko Fujimori. Mientras algunos sectores consideran que la sentencia fortalece el respeto al principio de legalidad y evita la aplicación retroactiva de normas penales, otros advierten que podría debilitar la lucha contra la corrupción y afectar diversos procesos derivados del caso Lava Jato, reavivando además el debate político y jurídico sobre la responsabilidad penal por el financiamiento ilícito de organizaciones políticas.