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JEE de Ica frena reelección encubierta en el distrito de San Juan Bautista

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El Jurado Electoral Especial declaró inejecutable la proclamación del actual alcalde Jorge Luis Quispe Saavedra, quien postuló como primer regidor, y proclamó en su lugar a Rita del Carmen Guerrero Cajo, candidata que ocupó el segundo puesto en la lista ganadora de Renovación Popular Perú.

Ica, 5 de noviembre de 2026.- Un pronunciamiento electoral marca un precedente en la discusión sobre la denominada reelección encubierta de autoridades municipales. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica resolvió no proclamar como alcalde de San Juan Bautista a Jorge Luis Quispe Saavedra, actual burgomaestre del distrito, quien postuló como primer regidor en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En su lugar, proclamó alcaldesa para el periodo 2027-2030 a Rita del Carmen Guerrero Cajo, quien ocupó el segundo lugar en la lista de Renovación Popular Perú.

La decisión está contenida en la Resolución N.° 01874-2026-JEE-ICA0/JNE, emitida el 3 de noviembre y aprobada por mayoría. El organismo electoral determinó que proclamar a Quispe Saavedra como alcalde habría significado su continuidad inmediata en el mismo cargo, situación que contraviene la prohibición constitucional de reelección inmediata establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú.

Una candidatura que terminó en la alcaldía

El caso tiene un antecedente particular. Quispe Saavedra fue elegido alcalde para el periodo 2023-2026 y, para los comicios de 2026, integró la lista de Renovación Popular Perú como primer regidor. La candidata que inicialmente encabezaba la fórmula municipal, Juana del Socorro Quispe Quijaite, renunció a su postulación el 27 de julio. Según la información recogida sobre el expediente, se trataba de la hija del actual alcalde.

El 4 de octubre, Renovación Popular Perú obtuvo la mayor votación en San Juan Bautista, con 1,510 votos, equivalentes al 30.754 % de los votos registrados en el distrito. Sin embargo, el resultado electoral no significaba que el actual alcalde pudiera asumir automáticamente un nuevo periodo. El JEE precisó que no estaba desconociendo la votación de la organización política ni anulando los sufragios, sino estableciendo la imposibilidad constitucional de proclamar a Quispe Saavedra como alcalde.

La resolución dispuso, además, que Quispe Saavedra sea proclamado como primer regidor, cargo para el cual se presentó en la contienda electoral. De esta manera, Rita del Carmen Guerrero Cajo, quien ocupaba el segundo lugar en la lista, asumirá la alcaldía durante el periodo municipal 2027-2030, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada y se cumpla el procedimiento de entrega de credenciales.

Una decisión que abre el debate electoral

La resolución no fue unánime. Una integrante del JEE, Hilda Graciela Montes Navidad, emitió un voto en minoría al considerar que la prohibición constitucional de reelección inmediata se aplica cuando un alcalde vuelve a postular al mismo cargo, y no cuando participa como candidato a regidor. La discrepancia evidencia que existe una controversia jurídica sobre cómo debe aplicarse la prohibición constitucional ante este tipo de candidaturas.

El caso de San Juan Bautista adquiere relevancia nacional porque durante el proceso electoral se identificaron más de 60 situaciones de alcaldes elegidos en 2022 que postularon como primeros regidores en sus respectivas municipalidades. Además, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó revisar de oficio las actas de proclamación de las autoridades electas, con el propósito de revisar aspectos numéricos y generales y procurar uniformidad de criterios. rpp.pe+2

Lo ocurrido en San Juan Bautista coloca en discusión los mecanismos utilizados para intentar mantener la continuidad de una autoridad municipal mediante una candidatura distinta a la alcaldía. La decisión del JEE de Ica constituye un pronunciamiento concreto contra esa posibilidad, aunque su alcance como precedente nacional dependerá de los criterios que establezca el Pleno del JNE en la revisión de los demás casos.

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