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Colapso del techo del área de comidas del Real Plaza Trujillo habría dejado 8 fallecidos y 84 heridos según Compañía de Bomberos

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El colapso del techo del área de comidas del centro comercial Real Plaza Trujillo, ocurrido la noche del viernes 21 de febrero, ha dejado un saldo trágico de 8 fallecidos y 84 heridos, según confirmó el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El incidente, que ha conmocionado al país, sigue siendo objeto de una intensa investigación y operativos de rescate.

El ministro de Defensa, quien brindó una conferencia de prensa, detalló que cinco de las víctimas perdieron la vida en el lugar del siniestro, mientras que otra falleció en el hospital debido a la gravedad de sus heridas. Además, se informó que 30 de los heridos ya han sido dados de alta tras recibir atención médica, pero 48 permanecen hospitalizados, tres de ellos en estado crítico y bajo cuidados intensivos.

El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú viene realizando sus labores

El ministro destacó la eficiencia de los equipos médicos y la adecuada atención en los hospitales, pero también hizo un llamado al presidente ejecutivo de la Asociación de Centros Comerciales y Entretenimiento del Perú para que se reúna con las autoridades. “Este es el momento en el que tenemos que dialogar: autoridades, empresarios y sociedad civil”, enfatizó.

Por su parte, el comandante general del Cuerpo de Bomberos de Trujillo, Gelqui Gómez, solicitó mayor apoyo logístico y coordinación de las autoridades para las labores de rescate. “Necesitamos la demostración de las autoridades en todo sentido. Desde empatía hasta logística, desde empatía hasta responsabilidad de trabajo coordinado”, señaló.

Mientras continúan las operaciones de búsqueda y rescate, se informó que uno de los heridos rescatados de entre los escombros tuvo que ser amputado debido a la gravedad de sus lesiones. La comunidad y familiares de las víctimas esperan más información sobre las causas del colapso y las responsabilidades que puedan derivarse.

Algunas víctimas habrían fallecido en el establecimiento de salud

El centro comercial permanece cerrado indefinidamente, y la Fiscalía ya ha iniciado una investigación preliminar para determinar si hubo negligencia en el mantenimiento de la estructura. Este trágico suceso ha reavivado el debate sobre la seguridad en infraestructuras comerciales y la necesidad de una mayor supervisión estatal.

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ERM 2026: resultados parciales perfilan primera vuelta en unas regiones y segunda elección en otras

Redactor

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Perú, 5 de octubre de 2026.- el cómputo de la ONPE avanza tras la jornada del 4 de octubre, pero todavía no permite declarar ganadores definitivos. Las actas pendientes, observadas o sometidas a revisión de los Jurados Electorales Especiales (JEE) pueden modificar el orden y los porcentajes en varias circunscripciones.

Las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 movilizaron el domingo 4 de octubre a más de 26 millones de electores para renovar las autoridades regionales, provinciales y distritales del país para el periodo 2027-2030. En total, el proceso contempla la elección de 25 gobernadores y 25 vicegobernadores regionales, 364 consejeros regionales, 196 alcaldes provinciales, 1.696 alcaldes distritales y 10.842 regidores, lo que suma 13.148 autoridades.

ONPE concentra el cómputo y los JEE resuelven las actas observadas

La ONPE inició el procesamiento de las actas después del cierre de las mesas y habilitó su plataforma de resultados para que la ciudadanía pueda seguir el cómputo oficial. El organismo electoral señaló que el procesamiento se realiza a través de sus 125 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE).

El resultado que aparece en la plataforma de la ONPE, sin embargo, no equivale todavía a una proclamación definitiva. Las actas observadas, votos impugnados y eventuales pedidos de nulidad son remitidos a los JEE, que deben resolverlos dentro del procedimiento electoral. Posteriormente corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamar los resultados que hayan quedado firmes.

El 30 % define si una región evita la segunda vuelta

La elección de gobernador y vicegobernador tiene una regla diferente a la municipal. Una fórmula regional debe alcanzar no menos del 30 % de los votos válidos para imponerse en primera elección. Si ninguna llega a ese porcentaje, las dos fórmulas con mayor votación pasan a la Segunda Elección Regional (SER 2026).

El JNE fijó el 29 de noviembre de 2026 como fecha para la eventual segunda elección regional. Asimismo, estableció el 28 de octubre como fecha límite para las audiencias públicas de recuento de votos de las elecciones regionales y dispuso medidas para acelerar la resolución de las actas observadas.

Callao, Cusco e Ica aparecen por encima del umbral

En los cortes parciales de resultados publicados durante el 5 de octubre, varias regiones mostraban a sus primeros candidatos por encima del 30 %. En Callao, Pedro Spadaro, de Renovación Popular, superaba ampliamente ese porcentaje, mientras que en Cusco Verónika Mendoza, de Venceremos, aparecía alrededor del 31 % con más del 90 % de las actas contabilizadas en uno de los cortes consultados.

También aparecían por encima del umbral Ica, Ucayali, Madre de Dios y San Martín, aunque en algunos casos el porcentaje de actas contabilizadas todavía no alcanzaba el 100 %. Por esa razón, un resultado superior al 30 % en un corte parcial debe considerarse una ventaja provisional hasta que concluya el procesamiento y se resuelvan las controversias electorales.

En Ayacucho y Apurímac la situación también mostraba fórmulas por encima del 30 %, pero con una particularidad: en Apurímac la diferencia entre las dos primeras candidaturas era estrecha. Los resultados publicados durante el avance del cómputo mostraban a Guido Chahuaylla y Elvyn Díaz disputando los primeros lugares, mientras que en Ayacucho las primeras posiciones también presentaban una competencia relevante.

Quince regiones todavía sin fórmula por encima del 30 %

En otras circunscripciones, los primeros cortes de la ONPE mostraban que ninguna fórmula había alcanzado el porcentaje exigido. Entre ellas figuran, según los avances disponibles, Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima provincias, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes.

La situación no puede considerarse cerrada en estas regiones. Un candidato ubicado cerca del 30 % todavía puede superar el umbral cuando se incorporen nuevas actas, mientras que el orden de las candidaturas que eventualmente disputarían una segunda elección también puede variar durante el proceso de revisión.

Un ejemplo es Junín, donde los primeros resultados mostraban a Fernando Orihuela cerca del límite del 30 %, mientras que en otras regiones como Amazonas y Áncash los porcentajes de las primeras candidaturas se encontraban bastante más distribuidos. Estas diferencias explican por qué la fotografía electoral del 5 de octubre todavía no equivale al resultado final.

Municipios no tendrán segunda vuelta

En las elecciones municipales no existe un mecanismo equivalente a la segunda vuelta regional. La elección de alcaldes se define por la lista que obtiene la mayor votación, de acuerdo con las reglas electorales aplicables a cada concejo.

Por ello, mientras la atención regional se concentra en determinar qué fórmulas alcanzan el 30 % y cuáles deberán disputar una SER, en las provincias y distritos el procesamiento de actas permitirá establecer progresivamente qué listas encabezan cada jurisdicción. Las cifras municipales también permanecen sujetas al cómputo de actas observadas y a las decisiones de los órganos electorales competentes.

El resultado definitivo todavía está en manos del proceso electoral

La principal conclusión de las primeras horas de cómputo es que el mapa regional todavía no está completamente definido. La ONPE continúa incorporando actas a su sistema, mientras los JEE reciben y resuelven aquellas que presentan observaciones, impugnaciones u otras incidencias.

Por ello, los porcentajes difundidos durante estos primeros días deben ser entendidos como resultados parciales y dinámicos, no como proclamaciones. La definición definitiva de los ganadores dependerá del cierre del cómputo, la resolución de las controversias y las proclamaciones correspondientes del JNE.

La ciudadanía puede consultar el avance oficial directamente en la plataforma de resultados de la ONPE. El proceso continuará durante las próximas semanas y será especialmente relevante en las regiones donde las candidaturas se encuentran cerca del umbral del 30 % o donde existe poca diferencia entre quienes ocupan los primeros lugares.

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SUNAFIL propone multa de S/ 84 mil a Plaza Vea por excluir tiempo de cambio de uniforme de la jornada laboral

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Piura, 01 de setiembre de 2026.- La inspección se originó en una solicitud de fiscalización presentada por la FETRIMAP-CGTP. SUNAFIL identificó dos infracciones muy graves que afectarían a 40 trabajadores de un establecimiento de Compañía Food Retail S.A.C., identificado en el expediente como Plaza Vea–Vivanda, en Piura.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) propuso una multa total de S/ 84 316 contra Compañía Food Retail S.A.C. por excluir de la jornada laboral el tiempo que sus trabajadores destinaban al cambio de uniforme. La actuación inspectiva se produjo a partir de una solicitud presentada por la Federación de Trabajadores de Mercados, Supermercados y Afines (FETRIMAP-CGTP).

La investigación corresponde al establecimiento ubicado en la avenida Grau N.° 555, Piura, y está contenida en el Acta de Infracción N.° 325-2025-SUNAFIL/IRE-PIU. De acuerdo con el documento, la inspección identificó dos infracciones calificadas como muy graves y consideró a 40 trabajadores afectados.

El uniforme era obligatorio, pero el tiempo para cambiarse no era reconocido

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con el artículo 28 del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía. Según lo recogido en el acta, dicha disposición excluía de la jornada efectiva el tiempo destinado al cambio de vestimenta.

El problema señalado por la inspección es que el propio reglamento establecía la obligatoriedad del uso del uniforme y contemplaba consecuencias frente a su incumplimiento, incluso la posibilidad de impedir el ingreso del trabajador a las instalaciones.

Desde la perspectiva de los trabajadores, el punto central es que la empresa imponía una condición necesaria para prestar servicios, pero trasladaba el tiempo empleado en cumplirla fuera de la jornada laboral. La FETRIMAP-CGTP considera que esta práctica supone cargar sobre el tiempo personal del trabajador una obligación vinculada directamente con la prestación del servicio.

Precedentes laborales respaldan el reconocimiento del tiempo

El acta inspectiva recoge como sustento el precedente de observancia obligatoria establecido mediante la Resolución de Sala Plena N.° 016-2023-SUNAFIL/TFL, así como el criterio desarrollado en la Casación Laboral N.° 9387-2014, Lima Norte.

De acuerdo con estos criterios, cuando el cambio de uniforme se realiza en el centro de trabajo por exigencia del empleador y resulta necesario para desarrollar las labores, dicho periodo forma parte de la jornada de trabajo.

Bajo esta interpretación, un reglamento interno no podría excluir unilateralmente ese periodo del tiempo efectivo de trabajo cuando concurren las condiciones establecidas por la normativa y la jurisprudencia laboral.

SUNAFIL ordenó corregir el reglamento

Durante la fiscalización, SUNAFIL requirió a la compañía modificar la disposición cuestionada y acreditar que el reglamento corregido había sido entregado a los trabajadores comprendidos en la investigación.

La empresa cuestionó la competencia territorial de los inspectores para disponer modificaciones sobre un documento de alcance nacional y sostuvo que el plazo otorgado para cumplir la medida era irrazonable. Sin embargo, el personal inspectivo dejó constancia de que esos argumentos no impedían el cumplimiento de la medida requerida y que no se acreditó su subsanación en ese extremo.

Por ello, la actuación inspectiva terminó considerando no solo la exclusión del tiempo de cambio de uniforme, sino también el incumplimiento de la medida de requerimiento formulada por la autoridad laboral.

Dos infracciones y S/ 84 316 en multas propuestas

La primera infracción fue calificada como muy grave, conforme al numeral 25.6 de la normativa inspectiva referida al incumplimiento de disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo. Por este concepto se propuso una multa de S/ 42 158.

La segunda corresponde al incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento y fue calificada como muy grave bajo el numeral 46.7, con otra multa propuesta de S/ 42 158.

En conjunto, ambas sanciones alcanzan S/ 84 316. Sin embargo, esta cifra corresponde a una propuesta contenida en el acta de infracción y no constituye todavía una multa firme. El caso debe continuar dentro del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

La discusión también alcanzó las horas extras

La fiscalización incluyó además la revisión de la compensación y el pago de horas extras correspondientes a un trabajador. En ese extremo, la empresa presentó documentación que fue considerada suficiente por SUNAFIL, por lo que la autoridad dio por cumplido el requerimiento.

De esta manera, las infracciones que sustentan la propuesta económica se concentran en dos aspectos: la exclusión del tiempo destinado al cambio de uniforme de la jornada laboral y la falta de subsanación de la disposición observada.

FETRIMAP-CGTP exige reconocer el tiempo de los trabajadores

Para la FETRIMAP-CGTP, el caso pone en discusión un aspecto concreto de las condiciones laborales: el tiempo que una persona emplea para cumplir una obligación impuesta por su empleador no debería convertirse automáticamente en tiempo personal no remunerado cuando dicho cumplimiento es necesario para ingresar y prestar servicios.

La organización sindical exige que la empresa corrija la disposición cuestionada y respete íntegramente el tiempo que sus trabajadores destinan a cumplir las exigencias establecidas para el desarrollo de sus labores.

El sindicato también reivindica la intervención de la autoridad inspectiva como mecanismo para hacer cumplir las normas laborales y sostiene que la fiscalización se originó precisamente en la acción de los trabajadores organizados para denunciar una situación que, a su juicio, afectaba el reconocimiento efectivo de su jornada.

El caso de Compañía Food Retail S.A.C. queda ahora sujeto al procedimiento administrativo correspondiente. La decisión final determinará si las infracciones propuestas por SUNAFIL son confirmadas, modificadas o dejadas sin efecto, mientras que para los trabajadores la controversia de fondo permanece: si el cambio obligatorio de uniforme, realizado por exigencia de la empresa y necesario para prestar el servicio, debe ser reconocido como parte de la jornada laboral.

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Detienen al fiscal general de Bolivia que investigaba a Fernando Cerimedo con apoyo del DEA

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Roger Mariaca fue aprehendido junto a otros funcionarios del Ministerio Público en un operativo ejecutado por la Policía Boliviana. La Fiscalía denunció un “secuestro”, mientras el Gobierno de Rodrigo Paz sostiene que desarticuló una presunta red vinculada al narcotráfico. La DEA habría proporcionado información y cooperación, pero La Paz niega que sus agentes hayan ejecutado directamente la detención.

Bolivia, 01 de octubre de 2026.- El fiscal general del Estado boliviano, Roger Mariaca, fue detenido durante un amplio operativo policial que terminó también con la aprehensión de otros funcionarios del Ministerio Público. La intervención se produjo apenas dos días después de que Estados Unidos le revocara la visa y lo acusara de supuestamente aceptar sobornos para facilitar actividades de narcotráfico y ayudar a criminales a evadir la justicia. Mariaca negó esas acusaciones y denunció una presunta presión política de Washington.

La propia Fiscalía General denunció inicialmente que Mariaca había sido “secuestrado” y cuestionó la legalidad del procedimiento. También fueron intervenidas instalaciones del Ministerio Público y detenidos funcionarios que se encontraban en su interior. Según testimonios difundidos por la institución, algunos agentes ingresaron a las oficinas sin presentar, según los denunciantes, documentación formal de allanamiento.

¿Participó la DEA?

Este es uno de los puntos más controvertidos. El ministro boliviano de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, aseguró que el operativo fue realizado por la Policía Boliviana, aunque reconoció cooperación de Estados Unidos y de otros países en las investigaciones contra el narcotráfico. La versión oficial, por tanto, no confirma que agentes de la DEA hayan detenido personalmente a Mariaca.

La cooperación estadounidense, sin embargo, sí aparece vinculada al caso. Informaciones publicadas por medios internacionales señalan que datos proporcionados por la DEA fueron utilizados en las investigaciones que precedieron al operativo. La detención se produjo, además, después de que Washington sancionara a Mariaca y a otros funcionarios bolivianos.

Cerimedo queda en el centro de la disputa

El caso adquiere una dimensión política adicional porque Mariaca estaba al frente de investigaciones contra Fernando Cerimedo, consultor político argentino relacionado con campañas de sectores de derecha latinoamericanos y con el presidente boliviano Rodrigo Paz.

La Fiscalía había informado que Cerimedo afrontaba varias investigaciones penales. Entre ellas figuran procesos por presunto enriquecimiento ilícito, tentativa de feminicidio, violencia familiar o doméstica y una investigación relacionada con tráfico de sustancias controladas y confabulación.

En septiembre, la Fiscalía amplió una de las investigaciones contra Cerimedo para incorporar presuntos delitos de usurpación de funciones y legitimación de ganancias ilícitas. El acusado permanece con detención preventiva en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro.

La relación con Rodrigo Paz

La relación entre Cerimedo y Paz también ha sido objeto de controversia. El propio presidente boliviano reconoció que el argentino colaboró durante la campaña electoral y durante la etapa inicial de su Gobierno, aunque negó que hubiera tenido autorización para representar institucionalmente a la Presidencia o que existiera un contrato laboral con el Estado.

Hasta el momento, no existe evidencia pública verificable que permita afirmar que Paz haya ordenado la detención de Mariaca para eliminar las investigaciones contra Cerimedo. Esa hipótesis aparece en distintas interpretaciones políticas y publicaciones, pero debe diferenciarse de los hechos acreditados: Mariaca investigaba a Cerimedo y fue detenido en medio de una operación policial respaldada por cooperación internacional.

Washington había acusado a Mariaca

El conflicto se había intensificado el 29 de septiembre, cuando Estados Unidos anunció la revocación de la visa de Mariaca. Washington lo acusó de utilizar su posición para favorecer actividades vinculadas al narcotráfico. El fiscal respondió que continuaría con las investigaciones que correspondían al Ministerio Público boliviano y cuestionó la decisión estadounidense como una forma de injerencia.

La detención posterior profundizó las dudas sobre el alcance de la nueva cooperación de seguridad entre Bolivia y Estados Unidos bajo el Gobierno de Paz. La administración boliviana ha buscado recomponer las relaciones con Washington y fortalecer la cooperación contra el narcotráfico y el crimen organizado.

Una crisis institucional abierta

El episodio deja una disputa institucional de alto impacto: por un lado, el Gobierno sostiene que desarticuló una presunta organización criminal enquistada en el Ministerio Público; por otro, sectores políticos y funcionarios cuestionan el procedimiento empleado para detener al fiscal general y reclaman garantías de debido proceso.

El vicepresidente Edmand Lara también cuestionó la forma de la detención y deslizó dudas sobre una eventual participación de la DEA, aunque esa participación directa no ha sido confirmada oficialmente. El Gobierno, en cambio, insiste en que la operación fue ejecutada por la Policía Boliviana.

El caso Mariaca, por tanto, cruza tres expedientes sensibles: las acusaciones estadounidenses contra funcionarios bolivianos, las investigaciones por presuntos delitos atribuidos a Fernando Cerimedo y el acercamiento político y operativo entre el Gobierno de Rodrigo Paz y Washington. La principal incógnita ahora será determinar judicialmente si las acusaciones contra Mariaca están sustentadas en pruebas suficientes y si el procedimiento de su detención respetó las garantías establecidas por la legislación boliviana.

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