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Economía

Paro indefinido de mineros artesanales en Perú: Demandas y propuestas legislativas

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Desde el 26 de junio de 2025, pequeños mineros y mineros artesanales de Perú mantienen un paro indefinido en regiones como Arequipa, Cusco, La Libertad y Ayacucho, exigiendo la derogatoria del Decreto Supremo N° 012-2025-EM. Este decreto, publicado el 3 de julio, finalizó el proceso de formalización minera para más de 50,000 trabajadores inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), limitando la prórroga al 31 de diciembre de 2025 solo para aquellos con inscripción vigente o suspendida por no más de un año.

Las protestas, lideradas por la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (Confemin) y la Federación Nacional de Pequeños Productores Mineros (FENAMARPE), han generado bloqueos en carreteras clave, como la Panamericana Sur y accesos en La Libertad, afectando el transporte y generando pérdidas económicas estimadas en S/ 400 millones. Los mineros denuncian que el decreto los deja en la informalidad y critican la falta de una plataforma funcional del Ministerio de Energía y Minas (Minem) para completar su formalización antes del 30 de junio.

Congresistas Roberto Sánchez, Víctor Cutipa y Jaime Quito juntos con los mineros

Entre sus demandas, destaca la aprobación de la Ley MAPE, que regularía de forma justa la minería artesanal y de pequeña escala. Los mineros rechazan la propuesta del Ejecutivo presentada en noviembre de 2024, por considerarla favorable a la gran minería y no atender sus necesidades. También piden un Censo Nacional Minero para reconocer a más de 500,000 trabajadores informales y el cese de las interdicciones gubernamentales, que califican de represivas.

En respuesta, algunos congresistas han presentado iniciativas para atender la crisis. El congresista Roberto Sánchez y Víctor Cutipa (Juntos por el Perú) propuso un proyecto de ley para extender el plazo de formalización hasta 2026, facilitando el acceso al Reinfo. Por su parte, el congresista Segundo Quiroz (Bloque Magisterial) planteó crear una mesa de diálogo multisectorial que incluya a los mineros, el Minem y el Congreso para negociar una solución integral.

Mineros artesanales en pequeña escala apostados en la Av. Avancay de capital del Perú

En Lima, los manifestantes han acampado frente al Congreso y el Minem, exigiendo ser escuchados. La falta de avances en el diálogo ha incrementado la tensión, con más de 300 efectivos policiales desplegados para desbloquear vías. Los mineros insisten en que no levantarán el paro hasta que sus demandas sean atendidas.

Las propuestas legislativas buscan dar una salida a la crisis, pero enfrentan críticas por su lentitud. Mientras tanto, el impacto económico y social del paro sigue creciendo, afectando a comunidades y al comercio regional. La situación permanece en un punto crítico, con el diálogo como única vía para evitar una escalada mayor.

Economía

Pedro Castillo seguirá en prisión preventiva hasta marzo de 2027

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El Poder Judicial rechazó revisar la medida que mantiene encarcelado al expresidente por los casos Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda. La prisión preventiva prolongada por 12 meses continúa vigente hasta marzo de 2027.

Lima, 23 de octubre de 2026.- El Poder Judicial declaró infundada la revisión de oficio de la prisión preventiva impuesta al expresidente Pedro Castillo Terrones, investigado por los presuntos delitos de organización criminal agravada, colusión simple y tráfico de influencias agravado, en el marco de las investigaciones acumuladas por los casos Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda.

La decisión fue adoptada por el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley Soria, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante la Resolución N.° 8, emitida el 16 de octubre. El magistrado dispuso mantener vigente la medida coercitiva y la prolongación de 12 meses, que se extiende hasta el 8 de marzo de 2027.

¿Por qué se mantiene la prisión preventiva?

Según la resolución judicial, todavía subsisten los presupuestos que justificaron la prisión preventiva y su posterior prolongación. El juzgado consideró que la continuidad de la medida resulta necesaria y proporcional para garantizar el desarrollo de la investigación y la eficacia de una eventual decisión judicial.

Durante la audiencia, el Ministerio Público sostuvo que los nuevos elementos incorporados a la investigación, entre ellos declaraciones, documentos y pericias, reforzarían la hipótesis fiscal sobre la presunta existencia de una organización criminal y la participación atribuida al exmandatario. Estas imputaciones deberán ser evaluadas en el proceso penal y no constituyen, por sí mismas, una declaración de culpabilidad.

Los casos bajo investigación

La investigación comprende presuntos hechos vinculados a Petroperú, Provías Descentralizado y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La hipótesis fiscal atribuye a Castillo una presunta participación en una estructura que habría buscado influir en decisiones y contrataciones públicas mediante el control de puestos estratégicos en entidades estatales. La responsabilidad penal del expresidente deberá determinarse conforme a las pruebas y las garantías del proceso.

Por su parte, la defensa cuestionó la continuidad de la privación de libertad y solicitó sustituirla por una medida menos gravosa, invocando los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. El juzgado desestimó la revisión de oficio, por lo que la situación jurídica de Castillo no cambió en este expediente.

¿Qué viene ahora?

La resolución mantiene la prisión preventiva, pero no resuelve de manera definitiva la responsabilidad penal de Pedro Castillo por los hechos investigados. El proceso continúa bajo control judicial y fiscal, mientras la defensa conserva las vías procesales que correspondan para cuestionar las decisiones que afecten al investigado.

El caso vuelve a poner en el centro del debate público el control judicial de las medidas que restringen la libertad y la investigación de presuntos actos de corrupción en el Estado. La exigencia es doble: esclarecer los hechos que comprometen recursos públicos y garantizar que toda decisión judicial respete el debido proceso, la presunción de inocencia y los derechos fundamentales.

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Economía

Francia bajo tensión: protestas por el coste de vida y la crisis educativa desatan disturbios y toques de queda

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País, 19 de octubre de 2026.— Francia enfrenta una grave crisis social tras las masivas movilizaciones del fin de semana del 17 y 18 de octubre, que comenzaron con reclamos estudiantiles por las condiciones de los centros educativos y se extendieron contra el alto coste de la vida, el deterioro de los servicios públicos y las políticas del Gobierno de Emmanuel Macron. Las protestas derivaron en enfrentamientos con la policía, saqueos e incendios en distintas ciudades del país.

Las manifestaciones reunieron, según el Ministerio del Interior francés, a unas 550.000 personas el sábado, mientras que la Confederación General del Trabajo (CGT) calculó la participación en 800.000. Entre las principales demandas figuran más profesores, aulas menos saturadas, mejores infraestructuras educativas, mejores salarios y medidas para aliviar la presión económica sobre las familias.

La violencia registrada al término de varias marchas dejó comercios saqueados, vehículos incendiados y edificios públicos atacados. En Limoges, el histórico ayuntamiento sufrió un incendio de grandes proporciones que destruyó buena parte de la edificación. También se reportaron incidentes en París, Marsella, Lyon, Burdeos y otras ciudades, en un escenario que expone la profundidad del descontento social y las dificultades de las autoridades para contener los disturbios.

Ante la persistencia de la tensión, la policía de París impuso un toque de queda entre las 23:00 y las 06:00 en la Place de la République y el sector comercial de Les Halles. Asimismo, se establecieron restricciones a las concentraciones públicas desde las 20:00 en determinadas zonas. Las medidas buscan evitar nuevos episodios de violencia, mientras se refuerza la presencia policial y avanzan las labores de limpieza y recuperación de los espacios afectados.

El balance difundido el 19 de octubre por Reuters sitúa en aproximadamente 2.400 el número de detenidos en todo el país. También se informó de cerca de un millar de agentes heridos, un manifestante fallecido por paro cardíaco y miles de establecimientos afectados, aunque las cifras sobre los daños materiales varían entre los reportes. El Museo del Louvre, en París, permaneció cerrado el lunes debido a bloqueos protagonizados por grupos de estudiantes en sus accesos.

La crisis también golpea al Ejecutivo. El ministro del Interior, Laurent Nuñez, ofreció su dimisión tras los fallos en la respuesta policial, pero Macron rechazó su salida y le exigió reforzar la actuación de las fuerzas de seguridad. Por su parte, el primer ministro Sébastien Lecornu respaldó la aplicación de restricciones localizadas, en lugar de imponer un toque de queda general en todo el territorio francés.

El Gobierno atribuye parte de los actos violentos a grupos radicales y delincuentes que habrían aprovechado las movilizaciones para saquear y destruir bienes. Sin embargo, la respuesta estatal no elimina las causas de fondo que alimentan las protestas: el encarecimiento de la vida, las dificultades de los servicios públicos y las demandas de una juventud que reclama mejores condiciones educativas. La responsabilidad por los actos violentos debe distinguirse de los reclamos legítimos de quienes se movilizan pacíficamente.

Con nuevas protestas convocadas para el próximo sábado, Francia entra en una semana de incertidumbre política y social, a seis meses de las elecciones presidenciales previstas para 2027. La evolución del conflicto dependerá tanto de la capacidad de las autoridades para garantizar la seguridad como de su disposición a responder a las demandas económicas y sociales que han llevado a miles de personas a las calles.

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Actualidad

SUNAFIL propone multa de S/ 84 mil a Plaza Vea por excluir tiempo de cambio de uniforme de la jornada laboral

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Piura, 01 de setiembre de 2026.- La inspección se originó en una solicitud de fiscalización presentada por la FETRIMAP-CGTP. SUNAFIL identificó dos infracciones muy graves que afectarían a 40 trabajadores de un establecimiento de Compañía Food Retail S.A.C., identificado en el expediente como Plaza Vea–Vivanda, en Piura.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) propuso una multa total de S/ 84 316 contra Compañía Food Retail S.A.C. por excluir de la jornada laboral el tiempo que sus trabajadores destinaban al cambio de uniforme. La actuación inspectiva se produjo a partir de una solicitud presentada por la Federación de Trabajadores de Mercados, Supermercados y Afines (FETRIMAP-CGTP).

La investigación corresponde al establecimiento ubicado en la avenida Grau N.° 555, Piura, y está contenida en el Acta de Infracción N.° 325-2025-SUNAFIL/IRE-PIU. De acuerdo con el documento, la inspección identificó dos infracciones calificadas como muy graves y consideró a 40 trabajadores afectados.

El uniforme era obligatorio, pero el tiempo para cambiarse no era reconocido

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con el artículo 28 del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía. Según lo recogido en el acta, dicha disposición excluía de la jornada efectiva el tiempo destinado al cambio de vestimenta.

El problema señalado por la inspección es que el propio reglamento establecía la obligatoriedad del uso del uniforme y contemplaba consecuencias frente a su incumplimiento, incluso la posibilidad de impedir el ingreso del trabajador a las instalaciones.

Desde la perspectiva de los trabajadores, el punto central es que la empresa imponía una condición necesaria para prestar servicios, pero trasladaba el tiempo empleado en cumplirla fuera de la jornada laboral. La FETRIMAP-CGTP considera que esta práctica supone cargar sobre el tiempo personal del trabajador una obligación vinculada directamente con la prestación del servicio.

Precedentes laborales respaldan el reconocimiento del tiempo

El acta inspectiva recoge como sustento el precedente de observancia obligatoria establecido mediante la Resolución de Sala Plena N.° 016-2023-SUNAFIL/TFL, así como el criterio desarrollado en la Casación Laboral N.° 9387-2014, Lima Norte.

De acuerdo con estos criterios, cuando el cambio de uniforme se realiza en el centro de trabajo por exigencia del empleador y resulta necesario para desarrollar las labores, dicho periodo forma parte de la jornada de trabajo.

Bajo esta interpretación, un reglamento interno no podría excluir unilateralmente ese periodo del tiempo efectivo de trabajo cuando concurren las condiciones establecidas por la normativa y la jurisprudencia laboral.

SUNAFIL ordenó corregir el reglamento

Durante la fiscalización, SUNAFIL requirió a la compañía modificar la disposición cuestionada y acreditar que el reglamento corregido había sido entregado a los trabajadores comprendidos en la investigación.

La empresa cuestionó la competencia territorial de los inspectores para disponer modificaciones sobre un documento de alcance nacional y sostuvo que el plazo otorgado para cumplir la medida era irrazonable. Sin embargo, el personal inspectivo dejó constancia de que esos argumentos no impedían el cumplimiento de la medida requerida y que no se acreditó su subsanación en ese extremo.

Por ello, la actuación inspectiva terminó considerando no solo la exclusión del tiempo de cambio de uniforme, sino también el incumplimiento de la medida de requerimiento formulada por la autoridad laboral.

Dos infracciones y S/ 84 316 en multas propuestas

La primera infracción fue calificada como muy grave, conforme al numeral 25.6 de la normativa inspectiva referida al incumplimiento de disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo. Por este concepto se propuso una multa de S/ 42 158.

La segunda corresponde al incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento y fue calificada como muy grave bajo el numeral 46.7, con otra multa propuesta de S/ 42 158.

En conjunto, ambas sanciones alcanzan S/ 84 316. Sin embargo, esta cifra corresponde a una propuesta contenida en el acta de infracción y no constituye todavía una multa firme. El caso debe continuar dentro del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

La discusión también alcanzó las horas extras

La fiscalización incluyó además la revisión de la compensación y el pago de horas extras correspondientes a un trabajador. En ese extremo, la empresa presentó documentación que fue considerada suficiente por SUNAFIL, por lo que la autoridad dio por cumplido el requerimiento.

De esta manera, las infracciones que sustentan la propuesta económica se concentran en dos aspectos: la exclusión del tiempo destinado al cambio de uniforme de la jornada laboral y la falta de subsanación de la disposición observada.

FETRIMAP-CGTP exige reconocer el tiempo de los trabajadores

Para la FETRIMAP-CGTP, el caso pone en discusión un aspecto concreto de las condiciones laborales: el tiempo que una persona emplea para cumplir una obligación impuesta por su empleador no debería convertirse automáticamente en tiempo personal no remunerado cuando dicho cumplimiento es necesario para ingresar y prestar servicios.

La organización sindical exige que la empresa corrija la disposición cuestionada y respete íntegramente el tiempo que sus trabajadores destinan a cumplir las exigencias establecidas para el desarrollo de sus labores.

El sindicato también reivindica la intervención de la autoridad inspectiva como mecanismo para hacer cumplir las normas laborales y sostiene que la fiscalización se originó precisamente en la acción de los trabajadores organizados para denunciar una situación que, a su juicio, afectaba el reconocimiento efectivo de su jornada.

El caso de Compañía Food Retail S.A.C. queda ahora sujeto al procedimiento administrativo correspondiente. La decisión final determinará si las infracciones propuestas por SUNAFIL son confirmadas, modificadas o dejadas sin efecto, mientras que para los trabajadores la controversia de fondo permanece: si el cambio obligatorio de uniforme, realizado por exigencia de la empresa y necesario para prestar el servicio, debe ser reconocido como parte de la jornada laboral.

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