Lima, 8 de abril de 2026.- En medio de música andina, banderas multicolores y una puesta en escena cargada de simbolismo, el candidato presidencial Roberto Sánchez cerró su campaña electoral en la…
Actualidad
ONPE al 99.2%: Keiko Fujimori y Roberto Sánchez pasan oficialmente a la segunda vuelta

Lima, 8 de mayo de 2026.- En una actualización decisiva que marca el cierre del conteo oficial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que, al 99.210% de actas contabilizadas, los resultados de las Elecciones Generales 2026 son virtualmente irreversibles. Según el reporte emitido a las 20:41 horas de hoy, la candidata de Fuerza Popular, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y el representante de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, se enfrentarán en el balotaje presidencial el próximo domingo 7 de junio.
La lideresa del fujimorismo consolidó su primer lugar con un total de 2’854,010 votos, lo que representa el 17.161% de los votos válidos. Con esta cifra, Fujimori asegura su cuarta participación consecutiva en una segunda vuelta, manteniendo una base electoral sólida a pesar de la alta fragmentación que caracterizó este proceso, donde participaron más de una treintena de fórmulas presidenciales.
Por su parte, Roberto Sánchez logró asegurar el segundo cupo para el balotaje tras una reñida competencia que se definió en el tramo final del escrutinio. Sánchez, quien recibió un respaldo mayoritario en las regiones del sur y el centro del país, desplazó a Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla. El candidato de Renovación Popular culminó su participación con 1’980,890 votos, equivalentes al 11.911% de la votación válida, una diferencia que el organismo electoral ya califica como definitiva dada la escasez de actas pendientes de resolución.
El informe técnico de la ONPE detalla que, de las 92,766 actas totales, ya no quedan actas pendientes de procesamiento (0%). Solo resta un mínimo 0.790% de actas que han sido enviadas a los Jurados Electorales Especiales (JEE) para su revisión por observaciones, un porcentaje que, según expertos electorales, no tiene posibilidad matemática de alterar las posiciones de los dos primeros puestos.
Con el panorama electoral despejado, el Perú se encamina a una nueva etapa de campaña proselitista que durará menos de un mes. Ambos candidatos han iniciado los acercamientos con otras fuerzas políticas para sumar respaldos en un escenario donde el voto nulo y blanco también tuvo una presencia importante. La ONPE ha exhortado a la ciudadanía a mantenerse informada a través de los canales oficiales mientras se prepara el despliegue logístico para la jornada definitiva de junio.
Economía
Colegio de Economistas contra pensión docente de S/3.500: solicita revisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Lima contra la Ley 32581. El Congreso deberá defender la norma en un plazo de 30 días útiles. La controversia enfrenta los argumentos de sostenibilidad fiscal con el derecho de los maestros jubilados a una pensión digna.
Lima, 5 de noviembre de 2026.- La mejora de las pensiones de los maestros jubilados y cesantes del Perú enfrenta un nuevo cuestionamiento judicial. El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Lima contra la Ley 32581, que establece una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial. El Congreso de la República tendrá 30 días útiles, contados desde la notificación de la resolución, para presentar sus argumentos y defender la norma.
La decisión está contenida en el expediente 00021-2026-PI/TC, mediante un auto de admisibilidad del 20 de octubre. La admisión no significa que el TC haya declarado inconstitucional la ley ni que el beneficio haya quedado suspendido. Se trata del inicio del proceso en el que se evaluarán los argumentos del demandante y la respuesta del Parlamento.
¿Por qué el Colegio de Economistas cuestiona la pensión docente?
El Colegio de Economistas de Lima sostiene que la Ley 32581 vulnera principios constitucionales relacionados con la sostenibilidad financiera de los regímenes pensionarios, la igualdad ante la ley, el equilibrio presupuestario y la separación de poderes. También cuestiona que el Congreso haya aprobado una obligación económica para el Estado sin contar con iniciativa de gasto, atribución que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo en los términos establecidos por su artículo 79.
Otro de sus argumentos es que la norma establece una vinculación directa y permanente entre las pensiones de los docentes cesantes y un componente remunerativo de los maestros en actividad. Según el gremio, esta fórmula podría generar incrementos pensionarios automáticos y proporcionales, reproduciendo un mecanismo de nivelación pensionaria que considera incompatible con la Constitución.
Para sustentar su posición, el Colegio cita estimaciones de impacto fiscal elaboradas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y afirma que la ley crea compromisos financieros de gran magnitud sin identificar una fuente específica de financiamiento. También cuestiona que los maestros jubilados reciban un tratamiento diferenciado respecto de pensionistas de otras profesiones. Estos son argumentos de la parte demandante y no conclusiones del Tribunal Constitucional. TC+1
¿Qué interés tiene el Colegio de Economistas en esta controversia?
La intervención del Colegio de Economistas tiene un fundamento institucional: el artículo 203, inciso 8, de la Constitución reconoce a los colegios profesionales legitimidad para presentar demandas de inconstitucionalidad en materias relacionadas con su especialidad. En este caso, el gremio ha decidido intervenir en una discusión sobre obligaciones previsionales, presupuesto público y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, la controversia también merece una lectura desde la economía política. La defensa del equilibrio fiscal es una obligación del Estado, pero no debería convertirse en un argumento absoluto para limitar mejoras en las condiciones de vida de los trabajadores jubilados. La discusión debe incorporar tanto el costo presupuestario de la medida como la situación económica de los docentes que dedicaron décadas de trabajo al sistema educativo público.
La pregunta de interés ciudadano es por qué el debate sobre la disponibilidad de recursos públicos suele concentrarse en las obligaciones sociales y previsionales, y qué criterios se utilizan para establecer prioridades en la distribución del presupuesto nacional. Esto no supone atribuir al Colegio intereses particulares o motivaciones ocultas, sino exigir que sus argumentos económicos sean contrastados con información transparente sobre el gasto público, las necesidades de los pensionistas y las alternativas de financiamiento.
¿La demanda pone en riesgo el beneficio de los maestros?
La Ley 32581 fue publicada el 15 de abril de 2026, después de que el Congreso aprobara su promulgación por insistencia frente a las observaciones del Poder Ejecutivo. Su finalidad es garantizar que los maestros jubilados y cesantes comprendidos en los regímenes establecidos por la norma reciban una pensión equivalente a la primera escala magisterial. Esta referencia asciende a S/ 3.500,70 para una jornada de 30 horas y S/ 4.667,60 para una de 40 horas.
No obstante, existe otro problema pendiente: la reglamentación de la ley. La norma otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días calendario para aprobarla. Al 5 de noviembre de 2026, todavía se reportaba que no había sido publicada. Esta situación mantiene pendiente la definición de los mecanismos administrativos y financieros para ejecutar el beneficio.
El costo fiscal frente al derecho a una jubilación digna
La discusión económica también tiene antecedentes. El presidente del Consejo Fiscal, Alonso Segura, advirtió que la medida podría representar un costo aproximado de S/ 5.600 millones anuales para el Estado, según información difundida por Gestión. Esta estimación constituye una advertencia sobre el impacto presupuestario y debe contrastarse con los cálculos oficiales de las entidades responsables.
El debate, por tanto, no debería reducirse a una confrontación entre economistas y maestros, ni a aceptar que toda obligación social constituye automáticamente una amenaza para las finanzas públicas. Corresponde al Estado transparentar los costos, evaluar las fuentes de financiamiento y explicar cómo compatibilizar la sostenibilidad fiscal con la protección social de quienes dedicaron su vida a la educación.
La controversia continuará en el Tribunal Constitucional, donde el Congreso deberá responder los argumentos del Colegio de Economistas. Mientras no exista una sentencia sobre el fondo, la Ley 32581 continúa vigente. Lo que está en discusión es si el mecanismo aprobado por el Parlamento se ajusta a la Constitución y cómo se hará efectivo el derecho previsional que reconoce la norma.
Educación
Firma de Muñante complica a Miguel Torres por delegación de facultades al Gobierno de Keiko Fujimori

La inclusión del primer vicepresidente del Senado en la autógrafa de la Ley 32743 genera nuevos cuestionamientos sobre el procedimiento legislativo. Rosa María Palacios advirtió que los argumentos del titular del Congreso, Miguel Torres, podrían volverse en su contra, mientras el presidente de la Cámara de Diputados exige explicaciones.
Lima, 5 de noviembre de 2026.- La firma de Alejandro Muñante, primer vicepresidente del Senado, en la autógrafa de la Ley 32743, que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo, abrió un nuevo cuestionamiento contra el presidente del Congreso, Miguel Torres. La controversia fue comentada por la periodista Rosa María Palacios, quien sostuvo: “Es la segunda nulidad que le sacan con sus argumentos (a Miguel Torres)”.
La observación gira en torno a la participación de Muñante en la suscripción de la autógrafa. El presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Reto, pidió a Torres explicar cuál es el sustento constitucional y reglamentario que permitió incorporar la firma del primer vicepresidente del Senado en el documento remitido para la promulgación de la norma.
La firma que genera controversia
En un oficio fechado el 2 de noviembre, Reto cuestionó que la autógrafa incluyera la firma de Muñante, pese a que —según su interpretación— no existiría una disposición expresa que faculte al primer vicepresidente a suscribir ese documento. Por ello, planteó que esa actuación podría configurar una causal de nulidad.
El argumento de Reto toma como referencia una posición que el propio Miguel Torres habría sostenido anteriormente: que cualquier firma no exigida expresamente por las normas y cualquier actuación que exceda las competencias del cargo podría ser considerada nula y generar responsabilidades. Para el titular de Diputados, ese razonamiento también debería aplicarse a la firma incorporada en la autógrafa de la Ley 32743.
Una fe de erratas no cerró el cuestionamiento
La controversia se suma a las observaciones que surgieron tras la publicación de la Ley 32743, el 22 de octubre, en cuyo encabezado se consignó inicialmente que “El Senado de la República” había dado la ley. Dos días después, el 24 de octubre, se publicó una fe de erratas que reemplazó esa mención por “El Congreso de la República”.
Miguel Torres había señalado que se trataba de un error material y que la norma fue aprobada por ambas cámaras. Sin embargo, para Óscar Reto, la corrección del encabezado no resuelve todas las observaciones sobre la tramitación de la autógrafa ni sobre las firmas que aparecen en ella. Por eso solicitó conocer qué medidas adoptará la presidencia del Congreso para esclarecer el procedimiento.
¿Qué está en juego con la Ley 32743?
La Ley 32743 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos durante 90 días calendario, en materias relacionadas con la seguridad ciudadana y el Fenómeno El Niño. La norma fue otorgada al Gobierno de Keiko Fujimori y establece los ámbitos específicos en los que podrá ejercer esas facultades.
La discusión planteada por Reto y comentada por Palacios abre un debate sobre las competencias de las autoridades parlamentarias y la formalidad de los procedimientos en el nuevo Congreso bicameral. No obstante, hasta el momento, los cuestionamientos difundidos no equivalen a una declaración oficial de nulidad de la Ley 32743. La validez de la norma no debe darse por anulada mientras no exista un pronunciamiento de la autoridad competente.
El caso deja una pregunta pendiente para la conducción del Legislativo: ¿con qué fundamento se incorporó la firma del primer vicepresidente del Senado y qué medidas se tomarán para despejar las dudas sobre la validez del procedimiento? La respuesta de Miguel Torres será clave para esclarecer una controversia que vuelve a poner bajo escrutinio la conducción parlamentaria.
Política
JEE de Ica frena reelección encubierta en el distrito de San Juan Bautista

El Jurado Electoral Especial declaró inejecutable la proclamación del actual alcalde Jorge Luis Quispe Saavedra, quien postuló como primer regidor, y proclamó en su lugar a Rita del Carmen Guerrero Cajo, candidata que ocupó el segundo puesto en la lista ganadora de Renovación Popular Perú.
Ica, 5 de noviembre de 2026.- Un pronunciamiento electoral marca un precedente en la discusión sobre la denominada reelección encubierta de autoridades municipales. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica resolvió no proclamar como alcalde de San Juan Bautista a Jorge Luis Quispe Saavedra, actual burgomaestre del distrito, quien postuló como primer regidor en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En su lugar, proclamó alcaldesa para el periodo 2027-2030 a Rita del Carmen Guerrero Cajo, quien ocupó el segundo lugar en la lista de Renovación Popular Perú.
La decisión está contenida en la Resolución N.° 01874-2026-JEE-ICA0/JNE, emitida el 3 de noviembre y aprobada por mayoría. El organismo electoral determinó que proclamar a Quispe Saavedra como alcalde habría significado su continuidad inmediata en el mismo cargo, situación que contraviene la prohibición constitucional de reelección inmediata establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
Una candidatura que terminó en la alcaldía
El caso tiene un antecedente particular. Quispe Saavedra fue elegido alcalde para el periodo 2023-2026 y, para los comicios de 2026, integró la lista de Renovación Popular Perú como primer regidor. La candidata que inicialmente encabezaba la fórmula municipal, Juana del Socorro Quispe Quijaite, renunció a su postulación el 27 de julio. Según la información recogida sobre el expediente, se trataba de la hija del actual alcalde.
El 4 de octubre, Renovación Popular Perú obtuvo la mayor votación en San Juan Bautista, con 1,510 votos, equivalentes al 30.754 % de los votos registrados en el distrito. Sin embargo, el resultado electoral no significaba que el actual alcalde pudiera asumir automáticamente un nuevo periodo. El JEE precisó que no estaba desconociendo la votación de la organización política ni anulando los sufragios, sino estableciendo la imposibilidad constitucional de proclamar a Quispe Saavedra como alcalde.
La resolución dispuso, además, que Quispe Saavedra sea proclamado como primer regidor, cargo para el cual se presentó en la contienda electoral. De esta manera, Rita del Carmen Guerrero Cajo, quien ocupaba el segundo lugar en la lista, asumirá la alcaldía durante el periodo municipal 2027-2030, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada y se cumpla el procedimiento de entrega de credenciales.
Una decisión que abre el debate electoral
La resolución no fue unánime. Una integrante del JEE, Hilda Graciela Montes Navidad, emitió un voto en minoría al considerar que la prohibición constitucional de reelección inmediata se aplica cuando un alcalde vuelve a postular al mismo cargo, y no cuando participa como candidato a regidor. La discrepancia evidencia que existe una controversia jurídica sobre cómo debe aplicarse la prohibición constitucional ante este tipo de candidaturas.
El caso de San Juan Bautista adquiere relevancia nacional porque durante el proceso electoral se identificaron más de 60 situaciones de alcaldes elegidos en 2022 que postularon como primeros regidores en sus respectivas municipalidades. Además, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó revisar de oficio las actas de proclamación de las autoridades electas, con el propósito de revisar aspectos numéricos y generales y procurar uniformidad de criterios. rpp.pe+2
Lo ocurrido en San Juan Bautista coloca en discusión los mecanismos utilizados para intentar mantener la continuidad de una autoridad municipal mediante una candidatura distinta a la alcaldía. La decisión del JEE de Ica constituye un pronunciamiento concreto contra esa posibilidad, aunque su alcance como precedente nacional dependerá de los criterios que establezca el Pleno del JNE en la revisión de los demás casos.
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