Actualidad
CONTROVERSIAS EN EL ESCENARIO POLÍTICO Y JURÍDICO

El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, y su reciente demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos del Decreto Legislativo n.° 1373 sobre Extinción de Dominio.
Esta acción ha desencadenado un intenso debate sobre el papel del Defensor del Pueblo, la integridad de las instituciones públicas y la lucha contra la criminalidad en el Perú.
La demanda del Defensor del Pueblo podría debilitar los esfuerzos internacionales en la lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado, el terrorismo y la corrupción, pues contraviene tratados internacionales como las Convenciones de Viena, Palermo y Mérida.
El Decreto Legislativo n.° 1373, promulgado con el objetivo de fortalecer la capacidad del Estado para combatir el crimen organizado, la corrupción y otros delitos graves, se ha convertido en el centro de una controversia que trasciende lo meramente legal para adentrarse en cuestiones de ética pública y gobernanza. La demanda presentada por Gutiérrez no solo cuestiona aspectos específicos de la ley, sino que también pone en tela de juicio la alineación de las acciones del Defensor del Pueblo con el interés público y la seguridad nacional.
La presentación de esta demanda por parte de Gutiérrez, genera suspicacias. El hecho de que admitiera no haber consultado con especialistas externos a la Defensoría para desarrollar el informe y la demanda, levanta cuestionamientos sobre la objetividad y rigurosidad del proceso.
Algunos aspectos controversiales
La naturaleza del Decreto Legislativo n.° 1373, busca combatir la adquisición ilícita de bienes y fondos de procedencia ilegal. La oposición del Defensor a esta ley podría interpretarse como una protección indirecta a las actividades ilícitas.
El Ministerio Público (MP) argumenta que la Constitución no protege la propiedad adquirida ilícitamente, mientras que la posición del Defensor del Pueblo (DP), ignora este principio fundamental, haciendo una interpretación sesgada de la Constitución.
El MP enfatiza que la extinción de dominio no es una confiscación ni expropiación, sino una restauración del orden jurídico. La oposición del DP a este concepto podría interpretarse como una falta de comprensión de esta distinción legal crucial.
Mientras el MP sostiene que el proceso no viola este principio, ya que solo aborda situaciones preexistentes de origen ilícito, la posición del DP, malinterpreta la aplicación de este principio en el contexto de la extinción de dominio.
Se subraya que la ley incluye garantías del debido proceso. La demanda del DP subestima estas salvaguardias legales existentes.
El MP advierte que el éxito de la demanda representaría un retroceso significativo en la lucha contra la criminalidad y la informalidad económica, por ello la acción del DP, nos plantea serias preocupaciones sobre las motivaciones y el impacto de la acción
Cuestionamiento de motivos:
1) La demanda del Defensor genera dudas sobre sus verdaderas motivaciones, especialmente considerando los casos anteriormente mencionados que lo involucran.
2) La acción del Defensor podría interpretarse como un intento de obstaculizar herramientas legales importantes para combatir la criminalidad.
3) La posición del Defensor parece basarse en una interpretación discutible de la Constitución y las leyes, lo que podría indicar una falta de rigor jurídico o una intención deliberada de tergiversar la ley.
4) De prosperar la demanda, podría debilitar significativamente la capacidad del Estado para combatir delitos graves, lo que tendría implicaciones serias para la seguridad nacional.
5) Esta acción del Defensor del Pueblo podría dañar seriamente la credibilidad de la institución que representa, cuyo propósito es proteger los derechos de los ciudadanos, no potencialmente facilitar actividades ilícitas.
6) En conclusión, la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra la Ley de Extinción de Dominio parece ir en contra de los intereses de la justicia y la seguridad nacional. Esta acción, junto con los casos anteriormente mencionados, plantea serias dudas sobre la idoneidad de Josué Gutiérrez para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo y sugiere la necesidad de una revisión urgente de su posición y acciones en este importante cargo público.
Finalmente
La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra aspectos clave del Decreto Legislativo n.° 1373 sobre Extinción de Dominio representa un momento crítico en la historia reciente del Perú. Esta acción no solo desafía una herramienta legal crucial en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, sino que también pone de manifiesto preocupantes interrogantes sobre la integridad y las motivaciones de una de las figuras que debería ser garante de los derechos y el bienestar de los ciudadanos.
El rechazo categórico de esta demanda por parte del Ministerio Público, respaldado por argumentos sólidos basados en el derecho nacional e internacional, subraya la gravedad de la situación. La posición del Defensor del Pueblo no solo parece ir en contra de los intereses de la justicia y la seguridad nacional, sino que también amenaza con socavar años de esfuerzos en la lucha contra la criminalidad y la informalidad económica en el país.
Este episodio sirve como un llamado de atención sobre la importancia de mantener la integridad y la independencia de las instituciones públicas. También resalta la necesidad urgente de reevaluar los mecanismos de selección y supervisión de altos funcionarios públicos, para asegurar que quienes ocupan cargos de tal relevancia actúen siempre en beneficio del interés común y no en función de agendas personales o políticas cuestionables.
En última instancia, el desenlace de esta controversia no solo determinará el futuro de una importante herramienta legal, sino que también pondrá a prueba la solidez del sistema democrático peruano y su capacidad para defender el estado de derecho frente a acciones que podrían comprometer la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos.
Actualidad
Consenso democrático busca conducir la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso para impedir la hegemonía de la derecha fujimorista

Lima, 25 de julio 2026.- Las principales fuerzas políticas de oposición al fujimorismo presentaron este sábado listas unitarias para disputar las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado, con el objetivo de garantizar una conducción plural del nuevo Congreso bicameral e impedir que la derecha encabezada por Fuerza Popular concentre el control de ambas cámaras durante el periodo legislativo 2026-2027.
En la Cámara de Diputados, la alianza integrada por Juntos por el Perú, Partido del Buen Gobierno, Partido Cívico Obras y Ahora Nación inscribió como candidato a la presidencia a Óscar de Jesús Reto Otero (Partido del Buen Gobierno), acompañado por Analí Márquez Huanca (Juntos por el Perú) en la primera vicepresidencia, Harvey Colchado Huamaní (Ahora Nación) en la segunda vicepresidencia y José Yataco Torrealba (Partido Cívico Obras) en la tercera vicepresidencia. De acuerdo con la actual correlación de fuerzas, este bloque reuniría alrededor de 74 votos, suficientes para alcanzar la mayoría frente a los aproximadamente 56 votos que sumarían Fuerza Popular y Renovación Popular.
En el Senado también quedó conformado un bloque democrático integrado por Juntos por el Perú, Partido del Buen Gobierno, Partido Cívico Obras y Ahora Nación, que postula a Daniel Hugo Barragán Coloma (Partido Cívico Obras) a la presidencia de la Cámara Alta. Lo acompañan Jaime Quito Sarmiento (Juntos por el Perú) como primer vicepresidente, Jaime Delgado (Ahora Nación) como segundo vicepresidente y Nora Bonifaz Carmona (Partido del Buen Gobierno) como tercera vicepresidenta. Frente a ellos compite la lista conformada por Fuerza Popular y Renovación Popular, encabezada por Miguel Ángel Torres Morales, junto con Alejandro Muñante, Nilza Chacón Trujillo y Estanislao Mancha Pineda.
La conformación de estas candidaturas refleja la decisión de las fuerzas democráticas de la social democracia y el progresismo de actuar de manera coordinada para preservar el equilibrio de poderes en el Parlamento. Sus representantes sostienen que el resultado electoral otorgó una representación diversa a la ciudadanía y que ninguna organización política debe ejercer un control hegemónico sobre la agenda legislativa ni sobre los órganos de dirección del Congreso.
La disputa adquiere especial relevancia porque el fujimorismo busca recuperar un amplio margen de conducción parlamentaria, mientras que las bancadas opositoras sostienen que la Mesa Directiva debe responder al carácter plural del nuevo Congreso. Para estos sectores, la unidad parlamentaria constituye un mecanismo para fortalecer la fiscalización, promover el debate democrático y evitar la concentración del poder político en una sola fuerza.
La elección de las Mesas Directivas también tiene un fuerte contenido simbólico para diversos sectores ciudadanos que recuerdan que el fujimorismo mantiene como referente político el gobierno de Alberto Fujimori, cuyo régimen fue condenado por graves violaciones a los derechos humanos, autoritarismo y casos de corrupción. En ese contexto, las agrupaciones opositoras consideran que la conducción del Congreso debe estar orientada por principios democráticos, respeto al Estado de derecho y defensa de la institucionalidad.
Las elecciones de este domingo 26 de julio definirán quiénes presidirán la Cámara de Diputados y el Senado durante el primer año del nuevo Congreso bicameral. El resultado marcará el inicio de una etapa política clave para el equilibrio de poderes y para la capacidad de las fuerzas democráticas de ejercer un contrapeso frente a la derecha fujimorista en el Parlamento peruano.
Economía
Trabajadores CAS llevan al Poder Judicial batalla contra reglamento del MEF y anuncian movilización nacional por sus derechos

Lima, 24 de julio 2026.- Las principales organizaciones de trabajadores del Estado endurecieron su posición contra el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, al considerar que la norma emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) desnaturaliza la Ley N.° 32563, que reconoce gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal sujeto al régimen CAS. Además de emitir pronunciamientos públicos, los gremios dieron un paso legal al presentar una demanda constitucional de acción popular ante la Corte Superior de Justicia de Lima para solicitar la nulidad del reglamento.
De acuerdo con el cargo de presentación de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial, la Confederación Nacional de Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios (CNT CAS) interpuso la demanda constitucional contra el MEF el 22 de julio de 2026, bajo el expediente 01090-2026-0-1801-SP-DC-02, argumentando que el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF excede la potestad reglamentaria al establecer criterios que, según el gremio, limitan derechos ya reconocidos por el Congreso mediante la Ley N.° 32563.
En paralelo, la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú (CONFETEP) expresó su rechazo frontal al decreto supremo, señalando que el Ejecutivo únicamente tenía facultades para reglamentar los procedimientos de aplicación de la ley y no para crear gradualidades, restricciones o condiciones que modifiquen el contenido de los beneficios laborales. La organización sostuvo que «ningún reglamento puede estar por encima de una ley» y anunció que defenderá por todas las vías legales el respeto íntegro de los derechos conquistados por los trabajadores CAS.
El rechazo también fue respaldado por la Federación Nacional de Sindicatos de los Organismos Reguladores (FENASOR), que advirtió que cualquier intento de flexibilizar las garantías laborales o estigmatizar a los trabajadores públicos representa un retroceso para el empleo estatal. En un reciente comunicado, la federación recordó que los servidores CAS acceden mediante concursos públicos y afirmó que la solución pasa por fortalecer el empleo público y respetar la dignidad de los trabajadores, no por reducir sus derechos.
Por su parte, el Movimiento Nacional «CAS Nunca Más» vinculó la controversia sobre el decreto con el debate nacional sobre la estabilidad laboral en el Estado. En un pronunciamiento, rechazó los discursos que plantean despidos masivos y la eliminación de derechos laborales, advirtiendo que la precarización del empleo público afectaría a cientos de miles de trabajadores de los regímenes CAS, 276 y 728. Asimismo, convocó a la unidad sindical para enfrentar cualquier intento de recortar conquistas laborales.
Las organizaciones sindicales coinciden en que el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF introduce disposiciones que podrían reducir el alcance de las gratificaciones y de la CTS reconocidas por la Ley N.° 32563. Entre sus principales observaciones figuran la incorporación de mecanismos de aplicación gradual, criterios restrictivos y condicionamientos presupuestales que, según sostienen, vulneran el principio de jerarquía normativa y el derecho a la igualdad de beneficios entre trabajadores del Estado.
Mientras el Poder Judicial evalúa la admisión de la demanda de acción popular, los gremios anunciaron que mantendrán un estado de movilización permanente y no descartan impulsar nuevas medidas de protesta si el Ejecutivo no modifica el reglamento. Para las organizaciones de trabajadores, el proceso judicial marcará un precedente sobre los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo y sobre la protección efectiva de los derechos laborales reconocidos por el Congreso a favor de miles de servidores públicos bajo el régimen CAS.
Nacional
Balcázar evalúa decreto de gracia presidencial para liberar a Pedro Castillo antes del 27 de julio

Lima, 24 de julio de 2026.- A solo días de culminar su mandato interino, el presidente José María Balcázar estaría evaluando ejercer la facultad prevista en el artículo 118, inciso 21, de la Constitución para otorgar el Derecho de Gracia Presidencial a favor del expresidente José Pedro Castillo Terrones. Fuentes cercanas a Palacio de Gobierno señalan que el mandatario buscaría concretar la medida antes de la transferencia del poder, pese a los informes desfavorables emitidos por la Dirección de Gracias Presidenciales, cuya opinión no tiene carácter vinculante para la decisión final del jefe de Estado.
El eventual decreto se sustentaría en tres argumentos principales: la Opinión 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, que concluyó que la privación de libertad de Castillo fue arbitraria y recomendó su inmediata liberación; el presunto exceso del plazo razonable de la etapa de instrucción del proceso penal, al haberse superado el tiempo legal previsto; y la necesidad de contribuir a la pacificación nacional frente a la persistente crisis política que atraviesa el país.
La posibilidad de conceder la gracia presidencial cobró mayor relevancia luego de conocerse el informe de la Dirección de Gracias Presidenciales, firmado el 20 de julio por su director, Jhoner Michael Quispe Romani, en el que se concluye que la solicitud presentada por el congresista Elías Varas no cumplía con los requisitos formales establecidos en el reglamento interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, razón por la cual se recomendó no evaluar el pedido en esa vía administrativa.
Sin embargo, especialistas recuerdan que dicho informe constituye una opinión técnica y no limita la potestad constitucional del presidente de la República para conceder una gracia presidencial cuando considere que existen razones jurídicas, humanitarias o de interés nacional debidamente motivadas. De concretarse, el decreto supremo requeriría únicamente el refrendo del ministro de Justicia y su publicación en el diario oficial El Peruano para surtir efectos legales.
La eventual decisión también estaría respaldada por el debate jurídico generado en torno al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, así como por la discusión sobre el plazo razonable del proceso penal seguido contra el exmandatario. Ambos elementos han sido invocados por la defensa de Castillo y por diversos sectores políticos que cuestionan la prolongación de su detención.
No obstante, constitucionalistas advierten que una eventual gracia presidencial podría ser objeto de impugnaciones judiciales por parte de quienes consideren insuficiente su motivación o incompatible con los procesos penales en curso. Pese a ello, otros expertos sostienen que la facultad presidencial es discrecional y que el eventual control judicial recaería sobre la motivación del acto, mas no sobre la conveniencia política de la decisión.
En el Congreso, la presión sobre el Ejecutivo se ha intensificado durante los últimos días. Los congresistas Roberto Sánchez, Margot Palacios, Elías Varas, Jaime Quito y otros representantes del progresismo, la izquierda y del campo popular han exigido públicamente que el presidente Balcázar ejerza sus atribuciones antes del cambio de mando. Los legisladores sostienen que el informe de la Dirección de Gracias Presidenciales no tiene carácter vinculante y que el Estado debe atender las recomendaciones de la ONU, respetar el plazo razonable del proceso y poner fin a lo que califican como una detención arbitraria del expresidente.
La eventual liberación de Pedro Castillo marcaría uno de los actos políticos y jurídicos más trascendentes del gobierno de transición de José María Balcázar y tendría un fuerte impacto en el escenario nacional, a pocos días de la juramentación del nuevo gobierno encabezado por Keiko Fujimori. Mientras sus partidarios consideran que la medida contribuiría a la reconciliación del país, sus detractores sostienen que podría abrir un nuevo frente de confrontación institucional.
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