El expresidente de Perú, Pedro Castillo, se encuentra en el centro de un nuevo capítulo de controversia judicial y política tras iniciar una huelga de hambre en protesta por su encarcelamiento y…
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Gobernador de Tumbes seguirá suspendido mientras enfrenta prisión preventiva por graves investigaciones

Tumbes, 3 de julio 2026.- La crisis política e institucional en Tumbes se profundiza. La suspensión del gobernador regional fue ratificada por las autoridades competentes, confirmando que permanecerá apartado de sus funciones mientras cumple una orden de prisión preventiva dictada en el marco de las investigaciones penales que afronta. La decisión mantiene en incertidumbre el rumbo de la administración regional y reaviva el debate sobre los mecanismos de control en los gobiernos subnacionales.
La medida judicial, que impide al gobernador ejercer el cargo, responde a un proceso de investigación en curso por presuntos hechos irregulares que son materia de indagación por parte del sistema de justicia. Aunque las pesquisas aún no concluyen y rige el principio de presunción de inocencia, la permanencia de la prisión preventiva ha generado un complejo escenario político en la región fronteriza.
La ratificación de la suspensión obliga a que las autoridades regionales continúen garantizando la gobernabilidad y la ejecución de proyectos públicos sin la presencia del titular elegido por voto popular. Diversos sectores expresan preocupación por el posible impacto que esta situación podría tener sobre la continuidad de obras, la prestación de servicios y la capacidad de respuesta del Gobierno Regional frente a las principales necesidades de la población.
Especialistas en derecho y gestión pública advierten que este caso vuelve a evidenciar la vulnerabilidad de varias administraciones regionales frente a investigaciones por presuntos actos de corrupción o delitos contra la administración pública. Asimismo, consideran indispensable que los procesos judiciales avancen con celeridad y transparencia para evitar que la incertidumbre institucional se prolongue indefinidamente.
Mientras las investigaciones continúan y el proceso judicial sigue su curso, el futuro político del gobernador permanece envuelto en incertidumbre. La población de Tumbes observa con expectativa las próximas decisiones de las autoridades judiciales y administrativas, en un caso que podría marcar un nuevo precedente sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos y las consecuencias legales que enfrentan quienes son investigados desde el ejercicio del poder.
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Enfrentamientos entre estudiantes de la PUCP y la PNP: policía desenfundó su arma durante protesta

Lima, 07 de octubre de 2026.- Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) protagonizaron este miércoles 7 de octubre enfrentamientos con efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) en los exteriores del campus ubicado en San Miguel. La movilización comenzó alrededor del mediodía y tuvo como principal reclamo el rechazo a los 18 procesos disciplinarios abiertos contra estudiantes por su participación en protestas ocurridas durante el primer semestre del año.
La jornada se desarrolló en el frontis de la universidad, en inmediaciones de la avenida Universitaria. Los manifestantes realizaron una toma de pista mientras efectivos policiales permanecían desplegados en los accesos y alrededores del campus. De acuerdo con reportes periodísticos, la presencia policial se había registrado desde horas de la mañana y durante la protesta se produjeron momentos de tensión entre los agentes y los estudiantes.
Denuncian uso de arma de reglamento
Uno de los episodios que generó mayor controversia quedó registrado en videos difundidos en redes sociales por el Frente de Egresados PUCP. En las imágenes aparece un suboficial de tercera identificado por el colectivo como S. Pérez R., perteneciente a la comisaría de Maranga, quien desenfunda su arma de reglamento frente a los manifestantes. El Frente de Egresados sostuvo que el efectivo habría amenazado con disparar y exigió garantías para los estudiantes.
Otro registro difundido durante la jornada muestra al mismo efectivo increpando a un estudiante que lo grababa y exigiéndole que se identifique. Hasta el cierre de esta información, los reportes consultados no registraban un pronunciamiento público de la PNP o del Ministerio del Interior sobre la actuación específica del suboficial denunciado.
La intervención policial también fue cuestionada públicamente por la senadora Mirtha Vásquez, quien pidió al Ministerio del Interior y a la PNP investigar los hechos y garantizar la integridad de los participantes. Su pronunciamiento se produjo mientras continuaban circulando las imágenes del incidente.
Los 18 procesos disciplinarios
El origen inmediato de la protesta está en los 18 procedimientos disciplinarios abiertos por la PUCP. Según información difundida este miércoles, nueve expedientes corresponden a una protesta realizada el 30 de marzo en la Facultad de Derecho durante un debate electoral interno, mientras que los otros nueve están relacionados con la toma del edificio Dintilhac, donde funcionan oficinas del Rectorado, ocurrida en mayo.
La ocupación del edificio Dintilhac se produjo entre el 13 y el 21 de mayo, en el contexto del conflicto generado por el nuevo sistema de pensiones y escalas anunciado por la universidad para los estudiantes que ingresaran desde 2027. La PUCP sostuvo entonces que la reforma buscaba reorganizar el esquema de escalas y becas.
El conflicto, sin embargo, tuvo posteriormente una nueva etapa. La universidad y representantes estudiantiles trabajaron en mecanismos de diálogo y justicia restaurativa. En agosto, el Rectorado informó que ese proceso buscaba reconstruir las relaciones afectadas por los acontecimientos de mayo, aunque precisó que las medidas restaurativas no reemplazaban los procedimientos disciplinarios.
Sanciones de hasta 25 semanas
En septiembre se conocieron las primeras sanciones contra estudiantes investigados por acciones anteriores a la toma del edificio Dintilhac. Según un reporte de Wayka, nueve estudiantes recibieron suspensiones que iban de nueve a 13 semanas, mientras que la acumulación de faltas elevó en algunos casos la sanción hasta 25 semanas. El mismo reporte señaló que todavía estaban pendientes los procedimientos correspondientes a los estudiantes vinculados directamente con la toma del Rectorado.
La existencia de los procesos disciplinarios no implica, por sí misma, que todos los estudiantes hayan sido sancionados. El régimen disciplinario de la PUCP establece procedimientos específicos para determinar las faltas y las eventuales sanciones, con respeto de los derechos fundamentales de los estudiantes.
Justicia restaurativa y sistema de pensiones
El 2 de octubre, cinco días antes de la nueva protesta, el Rectorado publicó el protocolo para implementar el proceso de justicia restaurativa relacionado con los hechos ocurridos en el edificio Dintilhac. La universidad explicó que se trata de un mecanismo voluntario, confidencial y complementario a los procedimientos disciplinarios, y que ambos procesos pueden desarrollarse de manera independiente.
Existe además una precisión importante sobre el sistema de pensiones que originó el conflicto. La PUCP informó inicialmente que el nuevo modelo entraría en vigencia para los ingresantes de 2027-1, con cuatro escalas de pensión y cuatro niveles de becas. Sin embargo, la información institucional vigente señala que su implementación fue posteriormente suspendida mediante un acta del Consejo Universitario del 25 de mayo de 2026, por lo que el sistema actual de nueve niveles continúa vigente.
PUCP marca distancia de los enfrentamientos
La universidad ha diferenciado el conflicto disciplinario interno de los hechos ocurridos durante la protesta en la vía pública. La institución rechazó los actos de violencia y cualquier conducta que pueda poner en riesgo la integridad de las personas, precisando que los enfrentamientos registrados este miércoles ocurrieron en los exteriores del campus.
Mientras tanto, las organizaciones estudiantiles mantienen su cuestionamiento a los procedimientos disciplinarios y reclaman que se respete el enfoque de justicia restaurativa acordado después de la toma de mayo. El episodio de este 7 de octubre añade ahora un nuevo frente al conflicto: el esclarecimiento de la actuación policial durante una movilización estudiantil y la determinación de las responsabilidades que correspondan.
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ERM 2026: resultados parciales perfilan primera vuelta en unas regiones y segunda elección en otras

Perú, 5 de octubre de 2026.- el cómputo de la ONPE avanza tras la jornada del 4 de octubre, pero todavía no permite declarar ganadores definitivos. Las actas pendientes, observadas o sometidas a revisión de los Jurados Electorales Especiales (JEE) pueden modificar el orden y los porcentajes en varias circunscripciones.
Las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 movilizaron el domingo 4 de octubre a más de 26 millones de electores para renovar las autoridades regionales, provinciales y distritales del país para el periodo 2027-2030. En total, el proceso contempla la elección de 25 gobernadores y 25 vicegobernadores regionales, 364 consejeros regionales, 196 alcaldes provinciales, 1.696 alcaldes distritales y 10.842 regidores, lo que suma 13.148 autoridades.
ONPE concentra el cómputo y los JEE resuelven las actas observadas
La ONPE inició el procesamiento de las actas después del cierre de las mesas y habilitó su plataforma de resultados para que la ciudadanía pueda seguir el cómputo oficial. El organismo electoral señaló que el procesamiento se realiza a través de sus 125 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE).
El resultado que aparece en la plataforma de la ONPE, sin embargo, no equivale todavía a una proclamación definitiva. Las actas observadas, votos impugnados y eventuales pedidos de nulidad son remitidos a los JEE, que deben resolverlos dentro del procedimiento electoral. Posteriormente corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamar los resultados que hayan quedado firmes.
El 30 % define si una región evita la segunda vuelta
La elección de gobernador y vicegobernador tiene una regla diferente a la municipal. Una fórmula regional debe alcanzar no menos del 30 % de los votos válidos para imponerse en primera elección. Si ninguna llega a ese porcentaje, las dos fórmulas con mayor votación pasan a la Segunda Elección Regional (SER 2026).
El JNE fijó el 29 de noviembre de 2026 como fecha para la eventual segunda elección regional. Asimismo, estableció el 28 de octubre como fecha límite para las audiencias públicas de recuento de votos de las elecciones regionales y dispuso medidas para acelerar la resolución de las actas observadas.
Callao, Cusco e Ica aparecen por encima del umbral
En los cortes parciales de resultados publicados durante el 5 de octubre, varias regiones mostraban a sus primeros candidatos por encima del 30 %. En Callao, Pedro Spadaro, de Renovación Popular, superaba ampliamente ese porcentaje, mientras que en Cusco Verónika Mendoza, de Venceremos, aparecía alrededor del 31 % con más del 90 % de las actas contabilizadas en uno de los cortes consultados.
También aparecían por encima del umbral Ica, Ucayali, Madre de Dios y San Martín, aunque en algunos casos el porcentaje de actas contabilizadas todavía no alcanzaba el 100 %. Por esa razón, un resultado superior al 30 % en un corte parcial debe considerarse una ventaja provisional hasta que concluya el procesamiento y se resuelvan las controversias electorales.
En Ayacucho y Apurímac la situación también mostraba fórmulas por encima del 30 %, pero con una particularidad: en Apurímac la diferencia entre las dos primeras candidaturas era estrecha. Los resultados publicados durante el avance del cómputo mostraban a Guido Chahuaylla y Elvyn Díaz disputando los primeros lugares, mientras que en Ayacucho las primeras posiciones también presentaban una competencia relevante.
Quince regiones todavía sin fórmula por encima del 30 %
En otras circunscripciones, los primeros cortes de la ONPE mostraban que ninguna fórmula había alcanzado el porcentaje exigido. Entre ellas figuran, según los avances disponibles, Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima provincias, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes.
La situación no puede considerarse cerrada en estas regiones. Un candidato ubicado cerca del 30 % todavía puede superar el umbral cuando se incorporen nuevas actas, mientras que el orden de las candidaturas que eventualmente disputarían una segunda elección también puede variar durante el proceso de revisión.
Un ejemplo es Junín, donde los primeros resultados mostraban a Fernando Orihuela cerca del límite del 30 %, mientras que en otras regiones como Amazonas y Áncash los porcentajes de las primeras candidaturas se encontraban bastante más distribuidos. Estas diferencias explican por qué la fotografía electoral del 5 de octubre todavía no equivale al resultado final.
Municipios no tendrán segunda vuelta
En las elecciones municipales no existe un mecanismo equivalente a la segunda vuelta regional. La elección de alcaldes se define por la lista que obtiene la mayor votación, de acuerdo con las reglas electorales aplicables a cada concejo.
Por ello, mientras la atención regional se concentra en determinar qué fórmulas alcanzan el 30 % y cuáles deberán disputar una SER, en las provincias y distritos el procesamiento de actas permitirá establecer progresivamente qué listas encabezan cada jurisdicción. Las cifras municipales también permanecen sujetas al cómputo de actas observadas y a las decisiones de los órganos electorales competentes.
El resultado definitivo todavía está en manos del proceso electoral
La principal conclusión de las primeras horas de cómputo es que el mapa regional todavía no está completamente definido. La ONPE continúa incorporando actas a su sistema, mientras los JEE reciben y resuelven aquellas que presentan observaciones, impugnaciones u otras incidencias.
Por ello, los porcentajes difundidos durante estos primeros días deben ser entendidos como resultados parciales y dinámicos, no como proclamaciones. La definición definitiva de los ganadores dependerá del cierre del cómputo, la resolución de las controversias y las proclamaciones correspondientes del JNE.
La ciudadanía puede consultar el avance oficial directamente en la plataforma de resultados de la ONPE. El proceso continuará durante las próximas semanas y será especialmente relevante en las regiones donde las candidaturas se encuentran cerca del umbral del 30 % o donde existe poca diferencia entre quienes ocupan los primeros lugares.
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SUNAFIL propone multa de S/ 84 mil a Plaza Vea por excluir tiempo de cambio de uniforme de la jornada laboral

Piura, 01 de setiembre de 2026.- La inspección se originó en una solicitud de fiscalización presentada por la FETRIMAP-CGTP. SUNAFIL identificó dos infracciones muy graves que afectarían a 40 trabajadores de un establecimiento de Compañía Food Retail S.A.C., identificado en el expediente como Plaza Vea–Vivanda, en Piura.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) propuso una multa total de S/ 84 316 contra Compañía Food Retail S.A.C. por excluir de la jornada laboral el tiempo que sus trabajadores destinaban al cambio de uniforme. La actuación inspectiva se produjo a partir de una solicitud presentada por la Federación de Trabajadores de Mercados, Supermercados y Afines (FETRIMAP-CGTP).
La investigación corresponde al establecimiento ubicado en la avenida Grau N.° 555, Piura, y está contenida en el Acta de Infracción N.° 325-2025-SUNAFIL/IRE-PIU. De acuerdo con el documento, la inspección identificó dos infracciones calificadas como muy graves y consideró a 40 trabajadores afectados.
El uniforme era obligatorio, pero el tiempo para cambiarse no era reconocido
Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con el artículo 28 del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía. Según lo recogido en el acta, dicha disposición excluía de la jornada efectiva el tiempo destinado al cambio de vestimenta.
El problema señalado por la inspección es que el propio reglamento establecía la obligatoriedad del uso del uniforme y contemplaba consecuencias frente a su incumplimiento, incluso la posibilidad de impedir el ingreso del trabajador a las instalaciones.
Desde la perspectiva de los trabajadores, el punto central es que la empresa imponía una condición necesaria para prestar servicios, pero trasladaba el tiempo empleado en cumplirla fuera de la jornada laboral. La FETRIMAP-CGTP considera que esta práctica supone cargar sobre el tiempo personal del trabajador una obligación vinculada directamente con la prestación del servicio.
Precedentes laborales respaldan el reconocimiento del tiempo
El acta inspectiva recoge como sustento el precedente de observancia obligatoria establecido mediante la Resolución de Sala Plena N.° 016-2023-SUNAFIL/TFL, así como el criterio desarrollado en la Casación Laboral N.° 9387-2014, Lima Norte.
De acuerdo con estos criterios, cuando el cambio de uniforme se realiza en el centro de trabajo por exigencia del empleador y resulta necesario para desarrollar las labores, dicho periodo forma parte de la jornada de trabajo.
Bajo esta interpretación, un reglamento interno no podría excluir unilateralmente ese periodo del tiempo efectivo de trabajo cuando concurren las condiciones establecidas por la normativa y la jurisprudencia laboral.
SUNAFIL ordenó corregir el reglamento
Durante la fiscalización, SUNAFIL requirió a la compañía modificar la disposición cuestionada y acreditar que el reglamento corregido había sido entregado a los trabajadores comprendidos en la investigación.
La empresa cuestionó la competencia territorial de los inspectores para disponer modificaciones sobre un documento de alcance nacional y sostuvo que el plazo otorgado para cumplir la medida era irrazonable. Sin embargo, el personal inspectivo dejó constancia de que esos argumentos no impedían el cumplimiento de la medida requerida y que no se acreditó su subsanación en ese extremo.
Por ello, la actuación inspectiva terminó considerando no solo la exclusión del tiempo de cambio de uniforme, sino también el incumplimiento de la medida de requerimiento formulada por la autoridad laboral.
Dos infracciones y S/ 84 316 en multas propuestas
La primera infracción fue calificada como muy grave, conforme al numeral 25.6 de la normativa inspectiva referida al incumplimiento de disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo. Por este concepto se propuso una multa de S/ 42 158.
La segunda corresponde al incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento y fue calificada como muy grave bajo el numeral 46.7, con otra multa propuesta de S/ 42 158.
En conjunto, ambas sanciones alcanzan S/ 84 316. Sin embargo, esta cifra corresponde a una propuesta contenida en el acta de infracción y no constituye todavía una multa firme. El caso debe continuar dentro del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
La discusión también alcanzó las horas extras
La fiscalización incluyó además la revisión de la compensación y el pago de horas extras correspondientes a un trabajador. En ese extremo, la empresa presentó documentación que fue considerada suficiente por SUNAFIL, por lo que la autoridad dio por cumplido el requerimiento.
De esta manera, las infracciones que sustentan la propuesta económica se concentran en dos aspectos: la exclusión del tiempo destinado al cambio de uniforme de la jornada laboral y la falta de subsanación de la disposición observada.
FETRIMAP-CGTP exige reconocer el tiempo de los trabajadores
Para la FETRIMAP-CGTP, el caso pone en discusión un aspecto concreto de las condiciones laborales: el tiempo que una persona emplea para cumplir una obligación impuesta por su empleador no debería convertirse automáticamente en tiempo personal no remunerado cuando dicho cumplimiento es necesario para ingresar y prestar servicios.
La organización sindical exige que la empresa corrija la disposición cuestionada y respete íntegramente el tiempo que sus trabajadores destinan a cumplir las exigencias establecidas para el desarrollo de sus labores.
El sindicato también reivindica la intervención de la autoridad inspectiva como mecanismo para hacer cumplir las normas laborales y sostiene que la fiscalización se originó precisamente en la acción de los trabajadores organizados para denunciar una situación que, a su juicio, afectaba el reconocimiento efectivo de su jornada.
El caso de Compañía Food Retail S.A.C. queda ahora sujeto al procedimiento administrativo correspondiente. La decisión final determinará si las infracciones propuestas por SUNAFIL son confirmadas, modificadas o dejadas sin efecto, mientras que para los trabajadores la controversia de fondo permanece: si el cambio obligatorio de uniforme, realizado por exigencia de la empresa y necesario para prestar el servicio, debe ser reconocido como parte de la jornada laboral.
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