Según indicó la Autoridad Nacional de Control Interno del MP, el fiscal "omitió consignar en su informe su domicilio procedimental y postal, así como si dirección de correo electrónico".
Regional
CGTP denuncia despido de dirigente sindical de Chinecas y cuestiona procedimiento disciplinario

Lima, 22 de setiembre de 2026.-La Confederación General de Trabajadores del Perú sostiene que la separación de Johana Magdalena Castro López, dirigente del SUTRAPECH, vulneraría la libertad sindical. El pronunciamiento también cuestiona el uso de un certificado médico de incapacidad y de publicaciones en redes sociales dentro del proceso disciplinario.
Chimbote, 22 de septiembre de 2026.- La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) denunció el despido de Johana Magdalena Castro López, dirigente del Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto Especial Chinecas (SUTRAPECH), y calificó el caso como una controversia vinculada al ejercicio de la libertad sindical. La central sindical exige su reposición y reclama a las autoridades competentes revisar el procedimiento disciplinario que terminó con la separación de la trabajadora.
Según el pronunciamiento difundido por la CGTP este 22 de septiembre, la sanción habría sido sustentada en presuntas faltas disciplinarias que, desde la perspectiva del sindicato, terminaron afectando el ejercicio de la actividad sindical. La organización sostiene además que la dirigente no registraba antecedentes disciplinarios.
Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con un Certificado Médico de Incapacidad Temporal emitido por EsSalud. La CGTP afirma que el órgano sancionador habría considerado que dicho certificado constituía un impedimento para determinadas actuaciones de la trabajadora. EsSalud reconoce al CITT como el documento oficial que acredita el tipo de contingencia y el periodo de incapacidad temporal para el trabajo.
El pronunciamiento sindical también cuestiona que en la resolución disciplinaria se hayan incorporado elementos que, según la CGTP, excederían una evaluación estrictamente laboral. Entre ellos menciona la exigencia de supuestas “disculpas morales” a una autoridad política y el uso de críticas expresadas en redes sociales como parte de los fundamentos de la máxima sanción.
Un antecedente que aparece en los registros de Chinecas
La documentación pública del Proyecto Especial Chinecas permite identificar un antecedente relevante. En enero de 2024, mediante la Resolución Gerencial N.° 002-2024-GRA-P.E.CHINECAS, la entidad declaró de oficio la prescripción para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar un procedimiento administrativo disciplinario contra Johana Magdalena Castro López, debido a que había transcurrido el plazo establecido para ejercer esa potestad.
Este antecedente, sin embargo, no permite concluir que se trate del mismo procedimiento que derivó en el despido denunciado por la CGTP en septiembre de 2026. Para establecer esa relación sería necesario acceder a la resolución de despido, al expediente disciplinario y a los documentos que sustentaron la nueva sanción.
Los registros públicos también muestran que el Proyecto Especial Chinecas mantiene relaciones de negociación colectiva con organizaciones sindicales. Una resolución gerencial de 2026, por ejemplo, aprobó el acta final de negociación colectiva descentralizada correspondiente al periodo 2027.
La libertad sindical está protegida constitucionalmente
El conflicto adquiere una dimensión laboral mayor porque el artículo 28 de la Constitución peruana reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y establece expresamente que el Estado garantiza la libertad sindical.
El Tribunal Constitucional ha señalado, además, que la libertad sindical comprende la capacidad de los trabajadores para participar en la constitución y desarrollo de la actividad sindical. A nivel internacional, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los Estados que lo tienen vigente deben adoptar medidas para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Por ello, la controversia no se limita a determinar si existieron o no infracciones laborales. El punto central será establecer qué hechos fueron imputados, qué pruebas fueron consideradas, cómo se valoró el certificado médico, qué relación tuvieron las publicaciones en redes sociales con las faltas atribuidas y si el procedimiento respetó las garantías correspondientes.
CGTP exige reposición y debido proceso
La central sindical exige la inmediata reposición de Castro López y el cumplimiento de los compromisos asumidos en las mesas de trato directo con la Federación Nacional de Trabajadores de los Proyectos Especiales del Perú (FENTRAPEP). También demanda que las autoridades garanticen el debido proceso y descarten cualquier práctica que pueda afectar el ejercicio de la representación sindical.
El caso deja, por ahora, varios puntos pendientes de verificación documental: la resolución exacta que dispuso el despido, las imputaciones formuladas contra la trabajadora, las pruebas incorporadas al expediente, la valoración administrativa del certificado de EsSalud y la respuesta oficial del Proyecto Especial Chinecas. Sin esos documentos no es posible establecer independientemente si la sanción constituyó una vulneración de la libertad sindical, como sostiene la CGTP, o si estuvo sustentada en faltas laborales acreditadas.
Actualidad
Cusco FC vs. Alianza Lima: los íntimos buscan recuperarse en la altura

Cusco, 10 de octubre de 2026.- El partido comenzará a las 18:30 horas de Perú y será transmitido por L1 Max y L1 Play, mediante televisión y streaming, respectivamente. La altura de Cusco y la capacidad del local para aprovechar su cancha serán factores importantes en un compromiso que puede influir en las aspiraciones de ambos equipos.
Cusco FC quiere imponer su localía
El conjunto cusqueño llega después de vencer por 2-1 a FC Cajamarca en la fecha anterior. Según los antecedentes difundidos en la previa, acumula tres triunfos en sus últimos cuatro encuentros y buscará aprovechar su condición de local para sumar otros tres puntos en el campeonato.
Cusco FC tendrá como principales alternativas ofensivas a Facundo Callejo, acompañado por jugadores como José Manzaneda y Jean Carlos Montaño, según las posibles formaciones difundidas antes del encuentro. El equipo deberá sostener su intensidad y evitar que Alianza encuentre espacios para atacar.
Alianza Lima necesita una respuesta
El equipo blanquiazul llegará a la Ciudad Imperial después de perder por 2-1 ante Palestino en un amistoso disputado en Matute. Sin embargo, en su último partido oficial del Clausura había derrotado por 2-0 a ADT, por lo que el desafío será trasladar ese rendimiento competitivo a una visita exigente.
La posible formación aliancista contempla a Alejandro Duarte en el arco; Luis Advíncula, Renzo Garcés, Gianfranco Chávez y Marco Huamán en defensa; Esteban Pavez, Fernando Gaibor y Jairo Vélez en el mediocampo, además de alternativas ofensivas como Eryc Castillo y Federico Girotti. La alineación definitiva dependerá de la decisión del comando técnico.
Posibles alineaciones
- Cusco FC: Pedro Díaz; José Zevallos, José Bolívar o Álvaro Ampuero, Carlos Gamarra; Iván Colman, Carlos Diez; José Manzaneda, Jean Carlos Montaño y Facundo Callejo, con variantes en las posiciones ofensivas.
- Alianza Lima: Alejandro Duarte; Luis Advíncula, Renzo Garcés o Gianfranco Chávez, Marco Huamán; Esteban Pavez, Fernando Gaibor o Jairo Vélez; Eryc Castillo y Federico Girotti, con ajustes según el esquema que disponga el entrenador.
Estas son referencias preliminares y no alineaciones confirmadas.
El duelo se disputará en el estadio Inca Garcilaso de la Vega, por la undécima jornada del Clausura. Para Alianza Lima, sumar en Cusco será importante para sostener sus aspiraciones en el torneo; para el equipo local, una victoria representaría la oportunidad de consolidar su buen momento ante uno de los clubes de mayor convocatoria del país.
Actualidad
ERM 2026: resultados parciales perfilan primera vuelta en unas regiones y segunda elección en otras

Perú, 5 de octubre de 2026.- el cómputo de la ONPE avanza tras la jornada del 4 de octubre, pero todavía no permite declarar ganadores definitivos. Las actas pendientes, observadas o sometidas a revisión de los Jurados Electorales Especiales (JEE) pueden modificar el orden y los porcentajes en varias circunscripciones.
Las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 movilizaron el domingo 4 de octubre a más de 26 millones de electores para renovar las autoridades regionales, provinciales y distritales del país para el periodo 2027-2030. En total, el proceso contempla la elección de 25 gobernadores y 25 vicegobernadores regionales, 364 consejeros regionales, 196 alcaldes provinciales, 1.696 alcaldes distritales y 10.842 regidores, lo que suma 13.148 autoridades.
ONPE concentra el cómputo y los JEE resuelven las actas observadas
La ONPE inició el procesamiento de las actas después del cierre de las mesas y habilitó su plataforma de resultados para que la ciudadanía pueda seguir el cómputo oficial. El organismo electoral señaló que el procesamiento se realiza a través de sus 125 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE).
El resultado que aparece en la plataforma de la ONPE, sin embargo, no equivale todavía a una proclamación definitiva. Las actas observadas, votos impugnados y eventuales pedidos de nulidad son remitidos a los JEE, que deben resolverlos dentro del procedimiento electoral. Posteriormente corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamar los resultados que hayan quedado firmes.
El 30 % define si una región evita la segunda vuelta
La elección de gobernador y vicegobernador tiene una regla diferente a la municipal. Una fórmula regional debe alcanzar no menos del 30 % de los votos válidos para imponerse en primera elección. Si ninguna llega a ese porcentaje, las dos fórmulas con mayor votación pasan a la Segunda Elección Regional (SER 2026).
El JNE fijó el 29 de noviembre de 2026 como fecha para la eventual segunda elección regional. Asimismo, estableció el 28 de octubre como fecha límite para las audiencias públicas de recuento de votos de las elecciones regionales y dispuso medidas para acelerar la resolución de las actas observadas.
Callao, Cusco e Ica aparecen por encima del umbral
En los cortes parciales de resultados publicados durante el 5 de octubre, varias regiones mostraban a sus primeros candidatos por encima del 30 %. En Callao, Pedro Spadaro, de Renovación Popular, superaba ampliamente ese porcentaje, mientras que en Cusco Verónika Mendoza, de Venceremos, aparecía alrededor del 31 % con más del 90 % de las actas contabilizadas en uno de los cortes consultados.
También aparecían por encima del umbral Ica, Ucayali, Madre de Dios y San Martín, aunque en algunos casos el porcentaje de actas contabilizadas todavía no alcanzaba el 100 %. Por esa razón, un resultado superior al 30 % en un corte parcial debe considerarse una ventaja provisional hasta que concluya el procesamiento y se resuelvan las controversias electorales.
En Ayacucho y Apurímac la situación también mostraba fórmulas por encima del 30 %, pero con una particularidad: en Apurímac la diferencia entre las dos primeras candidaturas era estrecha. Los resultados publicados durante el avance del cómputo mostraban a Guido Chahuaylla y Elvyn Díaz disputando los primeros lugares, mientras que en Ayacucho las primeras posiciones también presentaban una competencia relevante.
Quince regiones todavía sin fórmula por encima del 30 %
En otras circunscripciones, los primeros cortes de la ONPE mostraban que ninguna fórmula había alcanzado el porcentaje exigido. Entre ellas figuran, según los avances disponibles, Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima provincias, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes.
La situación no puede considerarse cerrada en estas regiones. Un candidato ubicado cerca del 30 % todavía puede superar el umbral cuando se incorporen nuevas actas, mientras que el orden de las candidaturas que eventualmente disputarían una segunda elección también puede variar durante el proceso de revisión.
Un ejemplo es Junín, donde los primeros resultados mostraban a Fernando Orihuela cerca del límite del 30 %, mientras que en otras regiones como Amazonas y Áncash los porcentajes de las primeras candidaturas se encontraban bastante más distribuidos. Estas diferencias explican por qué la fotografía electoral del 5 de octubre todavía no equivale al resultado final.
Municipios no tendrán segunda vuelta
En las elecciones municipales no existe un mecanismo equivalente a la segunda vuelta regional. La elección de alcaldes se define por la lista que obtiene la mayor votación, de acuerdo con las reglas electorales aplicables a cada concejo.
Por ello, mientras la atención regional se concentra en determinar qué fórmulas alcanzan el 30 % y cuáles deberán disputar una SER, en las provincias y distritos el procesamiento de actas permitirá establecer progresivamente qué listas encabezan cada jurisdicción. Las cifras municipales también permanecen sujetas al cómputo de actas observadas y a las decisiones de los órganos electorales competentes.
El resultado definitivo todavía está en manos del proceso electoral
La principal conclusión de las primeras horas de cómputo es que el mapa regional todavía no está completamente definido. La ONPE continúa incorporando actas a su sistema, mientras los JEE reciben y resuelven aquellas que presentan observaciones, impugnaciones u otras incidencias.
Por ello, los porcentajes difundidos durante estos primeros días deben ser entendidos como resultados parciales y dinámicos, no como proclamaciones. La definición definitiva de los ganadores dependerá del cierre del cómputo, la resolución de las controversias y las proclamaciones correspondientes del JNE.
La ciudadanía puede consultar el avance oficial directamente en la plataforma de resultados de la ONPE. El proceso continuará durante las próximas semanas y será especialmente relevante en las regiones donde las candidaturas se encuentran cerca del umbral del 30 % o donde existe poca diferencia entre quienes ocupan los primeros lugares.
Actualidad
SUNAFIL propone multa de S/ 84 mil a Plaza Vea por excluir tiempo de cambio de uniforme de la jornada laboral

Piura, 01 de setiembre de 2026.- La inspección se originó en una solicitud de fiscalización presentada por la FETRIMAP-CGTP. SUNAFIL identificó dos infracciones muy graves que afectarían a 40 trabajadores de un establecimiento de Compañía Food Retail S.A.C., identificado en el expediente como Plaza Vea–Vivanda, en Piura.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) propuso una multa total de S/ 84 316 contra Compañía Food Retail S.A.C. por excluir de la jornada laboral el tiempo que sus trabajadores destinaban al cambio de uniforme. La actuación inspectiva se produjo a partir de una solicitud presentada por la Federación de Trabajadores de Mercados, Supermercados y Afines (FETRIMAP-CGTP).
La investigación corresponde al establecimiento ubicado en la avenida Grau N.° 555, Piura, y está contenida en el Acta de Infracción N.° 325-2025-SUNAFIL/IRE-PIU. De acuerdo con el documento, la inspección identificó dos infracciones calificadas como muy graves y consideró a 40 trabajadores afectados.
El uniforme era obligatorio, pero el tiempo para cambiarse no era reconocido
Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con el artículo 28 del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía. Según lo recogido en el acta, dicha disposición excluía de la jornada efectiva el tiempo destinado al cambio de vestimenta.
El problema señalado por la inspección es que el propio reglamento establecía la obligatoriedad del uso del uniforme y contemplaba consecuencias frente a su incumplimiento, incluso la posibilidad de impedir el ingreso del trabajador a las instalaciones.
Desde la perspectiva de los trabajadores, el punto central es que la empresa imponía una condición necesaria para prestar servicios, pero trasladaba el tiempo empleado en cumplirla fuera de la jornada laboral. La FETRIMAP-CGTP considera que esta práctica supone cargar sobre el tiempo personal del trabajador una obligación vinculada directamente con la prestación del servicio.
Precedentes laborales respaldan el reconocimiento del tiempo
El acta inspectiva recoge como sustento el precedente de observancia obligatoria establecido mediante la Resolución de Sala Plena N.° 016-2023-SUNAFIL/TFL, así como el criterio desarrollado en la Casación Laboral N.° 9387-2014, Lima Norte.
De acuerdo con estos criterios, cuando el cambio de uniforme se realiza en el centro de trabajo por exigencia del empleador y resulta necesario para desarrollar las labores, dicho periodo forma parte de la jornada de trabajo.
Bajo esta interpretación, un reglamento interno no podría excluir unilateralmente ese periodo del tiempo efectivo de trabajo cuando concurren las condiciones establecidas por la normativa y la jurisprudencia laboral.
SUNAFIL ordenó corregir el reglamento
Durante la fiscalización, SUNAFIL requirió a la compañía modificar la disposición cuestionada y acreditar que el reglamento corregido había sido entregado a los trabajadores comprendidos en la investigación.
La empresa cuestionó la competencia territorial de los inspectores para disponer modificaciones sobre un documento de alcance nacional y sostuvo que el plazo otorgado para cumplir la medida era irrazonable. Sin embargo, el personal inspectivo dejó constancia de que esos argumentos no impedían el cumplimiento de la medida requerida y que no se acreditó su subsanación en ese extremo.
Por ello, la actuación inspectiva terminó considerando no solo la exclusión del tiempo de cambio de uniforme, sino también el incumplimiento de la medida de requerimiento formulada por la autoridad laboral.
Dos infracciones y S/ 84 316 en multas propuestas
La primera infracción fue calificada como muy grave, conforme al numeral 25.6 de la normativa inspectiva referida al incumplimiento de disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo. Por este concepto se propuso una multa de S/ 42 158.
La segunda corresponde al incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento y fue calificada como muy grave bajo el numeral 46.7, con otra multa propuesta de S/ 42 158.
En conjunto, ambas sanciones alcanzan S/ 84 316. Sin embargo, esta cifra corresponde a una propuesta contenida en el acta de infracción y no constituye todavía una multa firme. El caso debe continuar dentro del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
La discusión también alcanzó las horas extras
La fiscalización incluyó además la revisión de la compensación y el pago de horas extras correspondientes a un trabajador. En ese extremo, la empresa presentó documentación que fue considerada suficiente por SUNAFIL, por lo que la autoridad dio por cumplido el requerimiento.
De esta manera, las infracciones que sustentan la propuesta económica se concentran en dos aspectos: la exclusión del tiempo destinado al cambio de uniforme de la jornada laboral y la falta de subsanación de la disposición observada.
FETRIMAP-CGTP exige reconocer el tiempo de los trabajadores
Para la FETRIMAP-CGTP, el caso pone en discusión un aspecto concreto de las condiciones laborales: el tiempo que una persona emplea para cumplir una obligación impuesta por su empleador no debería convertirse automáticamente en tiempo personal no remunerado cuando dicho cumplimiento es necesario para ingresar y prestar servicios.
La organización sindical exige que la empresa corrija la disposición cuestionada y respete íntegramente el tiempo que sus trabajadores destinan a cumplir las exigencias establecidas para el desarrollo de sus labores.
El sindicato también reivindica la intervención de la autoridad inspectiva como mecanismo para hacer cumplir las normas laborales y sostiene que la fiscalización se originó precisamente en la acción de los trabajadores organizados para denunciar una situación que, a su juicio, afectaba el reconocimiento efectivo de su jornada.
El caso de Compañía Food Retail S.A.C. queda ahora sujeto al procedimiento administrativo correspondiente. La decisión final determinará si las infracciones propuestas por SUNAFIL son confirmadas, modificadas o dejadas sin efecto, mientras que para los trabajadores la controversia de fondo permanece: si el cambio obligatorio de uniforme, realizado por exigencia de la empresa y necesario para prestar el servicio, debe ser reconocido como parte de la jornada laboral.
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