Actualidad
La contrabandista

Por Jaime Chihuala
El Perú se encuentra sumido en un escándalo político de gran magnitud que involucra a la máxima autoridad del país, la presidenta Dina Boluarte. Las acusaciones giran en torno al denominado «Caso Rolex», en el cual se investiga la presunta comisión de delitos como el cohecho pasivo impropio y el enriquecimiento ilícito por parte de la mandataria.
Según los informes, Boluarte habría recibido costosos relojes y joyas de parte del gobernador de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, en circunstancias que apuntan a un posible intercambio de favores o beneficios indebidos. Las declaraciones contradictorias de ambos funcionarios y los intentos por ocultar la verdadera procedencia de estos obsequios han generado desconfianza y malestar en la ciudadanía.
A los cargos por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, omisión de consignar declaraciones de documentos y cohecho pasivo impropio, hoy se suma una nueva denuncia contra Dina Boluarte, por el supuesto delito de cómplice del delito aduanero de contrabando.
El programa dominical Panorama del 5.5.2024 (1), accedió en exclusiva a un documento fiscal que revela que uno de los relojes Rolex que usó la presidenta de la República, Dina Boluarte, fue comprado en Estados Unidos por Wilfredo Oscorima Loja, hijo del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez.
Según este informe Oscorima Loja realizó la compra del exclusivo reloj Rolex modelo 126284RBR el pasado 07 de septiembre del 2023, a través de la tienda virtual Jomashop, con sede en Brooklyn, valorizado en 26 mil 215 dólares, cuyo pago se hizo por transferencia bancaria.
Tras su compra, a pedido expreso del adquiriente, el reloj fue trasladado a al hotel “Aloft”, ubicado cerca al aeropuerto de Miami, donde fue recogido por Fritz Hinostroza Oscorima, sobrino del gobernador de Ayacucho, quien ingresó el Rolex al Perú.
RÓLEX NO HABRÍA SIDO DECLARADO
La Unidad de Investigación de Panorama buscó en los archivos de Aduanas, la declaración de esta prenda suntuaria ingresada por Fritz Hinostroza, pero esta no existe. Si el sobrino de Wilfredo Oscorima, ingresó esta prenda sin declararla ante Aduanas/SUNAT, es decir: subrepticiamente, habría cometido el delito de contrabando, que está penado con cárcel.
Según la Ley de los Delitos aduaneros, en el capitulo1-Contrabando, señala que: “Comete delito de contrabando y es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco o mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, siempre que el valor de las mercancías sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas.”
El literal a) del artículo 1 de esta norma menciona que comete delito de contrabando quien “…interna mercancías del extranjero al territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero”.
Así, el acápite “e” del mismo capitulo señala, quien “Consume, almacena, dispone o utiliza las mercancías durante el traslado, autorizado por la Administración aduanera, de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico u otra acción de control aduanero, sin el pago previo de los tributos gravámenes”.
Esta supuesta flagrancia por parte del sobrino de Oscorima, se encuentra tipificado como delito de contrabando que arrastra no solo al sobrino Fritz Hinostroza (extrae), sino también a Wilfredo Oscorima Núñez (dispone o utiliza) y Dina Boluarte (utiliza la mercancía).
También, el Artículo 6°de esta ley señala: “El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. ()” Y el Capitulo VII sobre Circunstancias Agravantes, en su Artículo 10, inciso “b” señala: “Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado.”
¿SE BURLARON LOS CONTROLES DE LA SUNAT?
Lo cierto es que, conocidos los hechos, la Sunat/Aduanas debió ordenar una investigación por la evasión del control aduanero, el pago de impuestos de los tributos correspondientes por las prendas suntuarias, su confiscación y las denuncias correspondientes.
La entidad administradora de tributos y aduanas tiene conocimiento inequívoco del oficio enviado por la Congresista Margot Palacios Huamán con fecha 16 de abril al Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Sr. Gerardo López Gonzales, donde se le solicita un informe sobre la declaración de mercancías adquiridas en el extranjero en los últimos tres años de por los ciudadanos Wilfredo Oscorima Núñez y Fritz Hinostroza Oscorima, en base a un reportaje televisivo donde se señala que los relojes Rolex, habrían ingresado al país, sin declararlas ante la Sunat, incurriendo en los presuntos delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana en agravios de Estado, tipificado en los artículos 1°,3°, y 4° de la Ley N°28008 de los Delitos Aduaneros.
Es lamentable que en pleno siglo XXI, cuando la transparencia y la rendición de cuentas deberían ser pilares fundamentales de la gestión pública, nos encontremos con casos tan graves de presunta corrupción que involucran a las más altas esferas del poder. El «Caso Rolex» representa una afrenta a los valores democráticos y al Estado de derecho que debe imperar en una nación.
Es imperativo que las autoridades competentes investiguen a fondo estos hechos y que, de comprobarse las acusaciones, se apliquen las sanciones correspondientes sin contemplaciones ni distinciones. La corrupción es un cáncer que corroe los cimientos de cualquier sociedad y debe ser erradicada sin miramientos. Ningún funcionario público, independientemente de su rango o poder, puede estar por encima de la ley. Como ciudadanos, tenemos el deber de condenar enérgicamente estos actos y exigir rendición de cuentas a nuestros gobernantes. Solo así podremos construir una sociedad más justa, transparente y digna para las presentes y futuras generaciones.
(1) (https://www.youtube.com/watch?v=xXhA_HbkseE)
(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012 .
Actualidad
Consenso democrático busca conducir la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso para impedir la hegemonía de la derecha fujimorista

Lima, 25 de julio 2026.- Las principales fuerzas políticas de oposición al fujimorismo presentaron este sábado listas unitarias para disputar las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado, con el objetivo de garantizar una conducción plural del nuevo Congreso bicameral e impedir que la derecha encabezada por Fuerza Popular concentre el control de ambas cámaras durante el periodo legislativo 2026-2027.
En la Cámara de Diputados, la alianza integrada por Juntos por el Perú, Partido del Buen Gobierno, Partido Cívico Obras y Ahora Nación inscribió como candidato a la presidencia a Óscar de Jesús Reto Otero (Partido del Buen Gobierno), acompañado por Analí Márquez Huanca (Juntos por el Perú) en la primera vicepresidencia, Harvey Colchado Huamaní (Ahora Nación) en la segunda vicepresidencia y José Yataco Torrealba (Partido Cívico Obras) en la tercera vicepresidencia. De acuerdo con la actual correlación de fuerzas, este bloque reuniría alrededor de 74 votos, suficientes para alcanzar la mayoría frente a los aproximadamente 56 votos que sumarían Fuerza Popular y Renovación Popular.
En el Senado también quedó conformado un bloque democrático integrado por Juntos por el Perú, Partido del Buen Gobierno, Partido Cívico Obras y Ahora Nación, que postula a Daniel Hugo Barragán Coloma (Partido Cívico Obras) a la presidencia de la Cámara Alta. Lo acompañan Jaime Quito Sarmiento (Juntos por el Perú) como primer vicepresidente, Jaime Delgado (Ahora Nación) como segundo vicepresidente y Nora Bonifaz Carmona (Partido del Buen Gobierno) como tercera vicepresidenta. Frente a ellos compite la lista conformada por Fuerza Popular y Renovación Popular, encabezada por Miguel Ángel Torres Morales, junto con Alejandro Muñante, Nilza Chacón Trujillo y Estanislao Mancha Pineda.
La conformación de estas candidaturas refleja la decisión de las fuerzas democráticas de la social democracia y el progresismo de actuar de manera coordinada para preservar el equilibrio de poderes en el Parlamento. Sus representantes sostienen que el resultado electoral otorgó una representación diversa a la ciudadanía y que ninguna organización política debe ejercer un control hegemónico sobre la agenda legislativa ni sobre los órganos de dirección del Congreso.
La disputa adquiere especial relevancia porque el fujimorismo busca recuperar un amplio margen de conducción parlamentaria, mientras que las bancadas opositoras sostienen que la Mesa Directiva debe responder al carácter plural del nuevo Congreso. Para estos sectores, la unidad parlamentaria constituye un mecanismo para fortalecer la fiscalización, promover el debate democrático y evitar la concentración del poder político en una sola fuerza.
La elección de las Mesas Directivas también tiene un fuerte contenido simbólico para diversos sectores ciudadanos que recuerdan que el fujimorismo mantiene como referente político el gobierno de Alberto Fujimori, cuyo régimen fue condenado por graves violaciones a los derechos humanos, autoritarismo y casos de corrupción. En ese contexto, las agrupaciones opositoras consideran que la conducción del Congreso debe estar orientada por principios democráticos, respeto al Estado de derecho y defensa de la institucionalidad.
Las elecciones de este domingo 26 de julio definirán quiénes presidirán la Cámara de Diputados y el Senado durante el primer año del nuevo Congreso bicameral. El resultado marcará el inicio de una etapa política clave para el equilibrio de poderes y para la capacidad de las fuerzas democráticas de ejercer un contrapeso frente a la derecha fujimorista en el Parlamento peruano.
Economía
Trabajadores CAS llevan al Poder Judicial batalla contra reglamento del MEF y anuncian movilización nacional por sus derechos

Lima, 24 de julio 2026.- Las principales organizaciones de trabajadores del Estado endurecieron su posición contra el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, al considerar que la norma emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) desnaturaliza la Ley N.° 32563, que reconoce gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal sujeto al régimen CAS. Además de emitir pronunciamientos públicos, los gremios dieron un paso legal al presentar una demanda constitucional de acción popular ante la Corte Superior de Justicia de Lima para solicitar la nulidad del reglamento.
De acuerdo con el cargo de presentación de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial, la Confederación Nacional de Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios (CNT CAS) interpuso la demanda constitucional contra el MEF el 22 de julio de 2026, bajo el expediente 01090-2026-0-1801-SP-DC-02, argumentando que el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF excede la potestad reglamentaria al establecer criterios que, según el gremio, limitan derechos ya reconocidos por el Congreso mediante la Ley N.° 32563.
En paralelo, la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú (CONFETEP) expresó su rechazo frontal al decreto supremo, señalando que el Ejecutivo únicamente tenía facultades para reglamentar los procedimientos de aplicación de la ley y no para crear gradualidades, restricciones o condiciones que modifiquen el contenido de los beneficios laborales. La organización sostuvo que «ningún reglamento puede estar por encima de una ley» y anunció que defenderá por todas las vías legales el respeto íntegro de los derechos conquistados por los trabajadores CAS.
El rechazo también fue respaldado por la Federación Nacional de Sindicatos de los Organismos Reguladores (FENASOR), que advirtió que cualquier intento de flexibilizar las garantías laborales o estigmatizar a los trabajadores públicos representa un retroceso para el empleo estatal. En un reciente comunicado, la federación recordó que los servidores CAS acceden mediante concursos públicos y afirmó que la solución pasa por fortalecer el empleo público y respetar la dignidad de los trabajadores, no por reducir sus derechos.
Por su parte, el Movimiento Nacional «CAS Nunca Más» vinculó la controversia sobre el decreto con el debate nacional sobre la estabilidad laboral en el Estado. En un pronunciamiento, rechazó los discursos que plantean despidos masivos y la eliminación de derechos laborales, advirtiendo que la precarización del empleo público afectaría a cientos de miles de trabajadores de los regímenes CAS, 276 y 728. Asimismo, convocó a la unidad sindical para enfrentar cualquier intento de recortar conquistas laborales.
Las organizaciones sindicales coinciden en que el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF introduce disposiciones que podrían reducir el alcance de las gratificaciones y de la CTS reconocidas por la Ley N.° 32563. Entre sus principales observaciones figuran la incorporación de mecanismos de aplicación gradual, criterios restrictivos y condicionamientos presupuestales que, según sostienen, vulneran el principio de jerarquía normativa y el derecho a la igualdad de beneficios entre trabajadores del Estado.
Mientras el Poder Judicial evalúa la admisión de la demanda de acción popular, los gremios anunciaron que mantendrán un estado de movilización permanente y no descartan impulsar nuevas medidas de protesta si el Ejecutivo no modifica el reglamento. Para las organizaciones de trabajadores, el proceso judicial marcará un precedente sobre los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo y sobre la protección efectiva de los derechos laborales reconocidos por el Congreso a favor de miles de servidores públicos bajo el régimen CAS.
Nacional
Balcázar evalúa decreto de gracia presidencial para liberar a Pedro Castillo antes del 27 de julio

Lima, 24 de julio de 2026.- A solo días de culminar su mandato interino, el presidente José María Balcázar estaría evaluando ejercer la facultad prevista en el artículo 118, inciso 21, de la Constitución para otorgar el Derecho de Gracia Presidencial a favor del expresidente José Pedro Castillo Terrones. Fuentes cercanas a Palacio de Gobierno señalan que el mandatario buscaría concretar la medida antes de la transferencia del poder, pese a los informes desfavorables emitidos por la Dirección de Gracias Presidenciales, cuya opinión no tiene carácter vinculante para la decisión final del jefe de Estado.
El eventual decreto se sustentaría en tres argumentos principales: la Opinión 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, que concluyó que la privación de libertad de Castillo fue arbitraria y recomendó su inmediata liberación; el presunto exceso del plazo razonable de la etapa de instrucción del proceso penal, al haberse superado el tiempo legal previsto; y la necesidad de contribuir a la pacificación nacional frente a la persistente crisis política que atraviesa el país.
La posibilidad de conceder la gracia presidencial cobró mayor relevancia luego de conocerse el informe de la Dirección de Gracias Presidenciales, firmado el 20 de julio por su director, Jhoner Michael Quispe Romani, en el que se concluye que la solicitud presentada por el congresista Elías Varas no cumplía con los requisitos formales establecidos en el reglamento interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, razón por la cual se recomendó no evaluar el pedido en esa vía administrativa.
Sin embargo, especialistas recuerdan que dicho informe constituye una opinión técnica y no limita la potestad constitucional del presidente de la República para conceder una gracia presidencial cuando considere que existen razones jurídicas, humanitarias o de interés nacional debidamente motivadas. De concretarse, el decreto supremo requeriría únicamente el refrendo del ministro de Justicia y su publicación en el diario oficial El Peruano para surtir efectos legales.
La eventual decisión también estaría respaldada por el debate jurídico generado en torno al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, así como por la discusión sobre el plazo razonable del proceso penal seguido contra el exmandatario. Ambos elementos han sido invocados por la defensa de Castillo y por diversos sectores políticos que cuestionan la prolongación de su detención.
No obstante, constitucionalistas advierten que una eventual gracia presidencial podría ser objeto de impugnaciones judiciales por parte de quienes consideren insuficiente su motivación o incompatible con los procesos penales en curso. Pese a ello, otros expertos sostienen que la facultad presidencial es discrecional y que el eventual control judicial recaería sobre la motivación del acto, mas no sobre la conveniencia política de la decisión.
En el Congreso, la presión sobre el Ejecutivo se ha intensificado durante los últimos días. Los congresistas Roberto Sánchez, Margot Palacios, Elías Varas, Jaime Quito y otros representantes del progresismo, la izquierda y del campo popular han exigido públicamente que el presidente Balcázar ejerza sus atribuciones antes del cambio de mando. Los legisladores sostienen que el informe de la Dirección de Gracias Presidenciales no tiene carácter vinculante y que el Estado debe atender las recomendaciones de la ONU, respetar el plazo razonable del proceso y poner fin a lo que califican como una detención arbitraria del expresidente.
La eventual liberación de Pedro Castillo marcaría uno de los actos políticos y jurídicos más trascendentes del gobierno de transición de José María Balcázar y tendría un fuerte impacto en el escenario nacional, a pocos días de la juramentación del nuevo gobierno encabezado por Keiko Fujimori. Mientras sus partidarios consideran que la medida contribuiría a la reconciliación del país, sus detractores sostienen que podría abrir un nuevo frente de confrontación institucional.
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