Actualidad
La contrabandista

Por Jaime Chihuala
El Perú se encuentra sumido en un escándalo político de gran magnitud que involucra a la máxima autoridad del país, la presidenta Dina Boluarte. Las acusaciones giran en torno al denominado «Caso Rolex», en el cual se investiga la presunta comisión de delitos como el cohecho pasivo impropio y el enriquecimiento ilícito por parte de la mandataria.
Según los informes, Boluarte habría recibido costosos relojes y joyas de parte del gobernador de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, en circunstancias que apuntan a un posible intercambio de favores o beneficios indebidos. Las declaraciones contradictorias de ambos funcionarios y los intentos por ocultar la verdadera procedencia de estos obsequios han generado desconfianza y malestar en la ciudadanía.
A los cargos por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, omisión de consignar declaraciones de documentos y cohecho pasivo impropio, hoy se suma una nueva denuncia contra Dina Boluarte, por el supuesto delito de cómplice del delito aduanero de contrabando.
El programa dominical Panorama del 5.5.2024 (1), accedió en exclusiva a un documento fiscal que revela que uno de los relojes Rolex que usó la presidenta de la República, Dina Boluarte, fue comprado en Estados Unidos por Wilfredo Oscorima Loja, hijo del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez.
Según este informe Oscorima Loja realizó la compra del exclusivo reloj Rolex modelo 126284RBR el pasado 07 de septiembre del 2023, a través de la tienda virtual Jomashop, con sede en Brooklyn, valorizado en 26 mil 215 dólares, cuyo pago se hizo por transferencia bancaria.
Tras su compra, a pedido expreso del adquiriente, el reloj fue trasladado a al hotel “Aloft”, ubicado cerca al aeropuerto de Miami, donde fue recogido por Fritz Hinostroza Oscorima, sobrino del gobernador de Ayacucho, quien ingresó el Rolex al Perú.
RÓLEX NO HABRÍA SIDO DECLARADO
La Unidad de Investigación de Panorama buscó en los archivos de Aduanas, la declaración de esta prenda suntuaria ingresada por Fritz Hinostroza, pero esta no existe. Si el sobrino de Wilfredo Oscorima, ingresó esta prenda sin declararla ante Aduanas/SUNAT, es decir: subrepticiamente, habría cometido el delito de contrabando, que está penado con cárcel.
Según la Ley de los Delitos aduaneros, en el capitulo1-Contrabando, señala que: “Comete delito de contrabando y es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco o mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, siempre que el valor de las mercancías sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas.”
El literal a) del artículo 1 de esta norma menciona que comete delito de contrabando quien “…interna mercancías del extranjero al territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero”.
Así, el acápite “e” del mismo capitulo señala, quien “Consume, almacena, dispone o utiliza las mercancías durante el traslado, autorizado por la Administración aduanera, de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico u otra acción de control aduanero, sin el pago previo de los tributos gravámenes”.
Esta supuesta flagrancia por parte del sobrino de Oscorima, se encuentra tipificado como delito de contrabando que arrastra no solo al sobrino Fritz Hinostroza (extrae), sino también a Wilfredo Oscorima Núñez (dispone o utiliza) y Dina Boluarte (utiliza la mercancía).
También, el Artículo 6°de esta ley señala: “El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. ()” Y el Capitulo VII sobre Circunstancias Agravantes, en su Artículo 10, inciso “b” señala: “Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado.”
¿SE BURLARON LOS CONTROLES DE LA SUNAT?
Lo cierto es que, conocidos los hechos, la Sunat/Aduanas debió ordenar una investigación por la evasión del control aduanero, el pago de impuestos de los tributos correspondientes por las prendas suntuarias, su confiscación y las denuncias correspondientes.
La entidad administradora de tributos y aduanas tiene conocimiento inequívoco del oficio enviado por la Congresista Margot Palacios Huamán con fecha 16 de abril al Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Sr. Gerardo López Gonzales, donde se le solicita un informe sobre la declaración de mercancías adquiridas en el extranjero en los últimos tres años de por los ciudadanos Wilfredo Oscorima Núñez y Fritz Hinostroza Oscorima, en base a un reportaje televisivo donde se señala que los relojes Rolex, habrían ingresado al país, sin declararlas ante la Sunat, incurriendo en los presuntos delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana en agravios de Estado, tipificado en los artículos 1°,3°, y 4° de la Ley N°28008 de los Delitos Aduaneros.
Es lamentable que en pleno siglo XXI, cuando la transparencia y la rendición de cuentas deberían ser pilares fundamentales de la gestión pública, nos encontremos con casos tan graves de presunta corrupción que involucran a las más altas esferas del poder. El «Caso Rolex» representa una afrenta a los valores democráticos y al Estado de derecho que debe imperar en una nación.
Es imperativo que las autoridades competentes investiguen a fondo estos hechos y que, de comprobarse las acusaciones, se apliquen las sanciones correspondientes sin contemplaciones ni distinciones. La corrupción es un cáncer que corroe los cimientos de cualquier sociedad y debe ser erradicada sin miramientos. Ningún funcionario público, independientemente de su rango o poder, puede estar por encima de la ley. Como ciudadanos, tenemos el deber de condenar enérgicamente estos actos y exigir rendición de cuentas a nuestros gobernantes. Solo así podremos construir una sociedad más justa, transparente y digna para las presentes y futuras generaciones.
(1) (https://www.youtube.com/watch?v=xXhA_HbkseE)
(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012 .
Agricultura
Tapairihua marcha en Chalhuanca y exige el retiro de Southern Perú y el cierre de Los Chancas

Pobladores de comunidades y anexos de Aymaraes se movilizaron el 22 de octubre para defender sus territorios comunales y rechazar la continuidad del proyecto minero. La protesta se suma a un conflicto socioambiental que enfrenta a la población con la empresa minera.
Chalhuanca, 23 de octubre de 2026 .– Pobladores del distrito de Tapairihua y sus anexos se movilizaron el jueves 22 de octubre de 2026 en la plaza de armas de Chalhuanca para exigir el retiro de Southern Perú de sus territorios comunales y el cese definitivo del proyecto minero Los Chancas, de acuerdo con la información difundida sobre la jornada de protesta.
La movilización reunió a pobladores de Tapairihua y de sus anexos Layme, Choccemarca, Ayllasana, Socco, Pallccora, Huayao, Mochocco, Ccoriray, Luychupata y Huipani. Los manifestantes expresaron su rechazo a la presencia de la empresa minera y reclamaron respeto a sus territorios comunales, en una disputa que pone en el centro la defensa de los derechos de las comunidades frente a los proyectos extractivos.

La jornada fue promovida por la Comunidad Campesina Indígena de Tapairihua y el Frente de Defensa del distrito. Entre los representantes señalados figura el presidente de la comunidad, Tito Tapia Pérez, quien participa en la representación de las demandas comunales, según la información proporcionada por los organizadores.
La exigencia de retirar a Southern Perú y detener Los Chancas no constituye un reclamo aislado. En marzo de 2025, la comunidad campesina de Tapairihua y sus anexos realizaron una paralización de 72 horas para exigir el retiro de la empresa y el cese de las actividades del proyecto en sus territorios. El conflicto ha estado vinculado a cuestionamientos sobre el uso de tierras comunales, la participación de las comunidades y las posibles afectaciones a los recursos hídric
Ambiente
Generación Z y colectivos sociales marchan en Lima y regiones contra Keiko Fujimori por inacción ante inseguridad y la crisis ambiental

Las movilizaciones del 24 de octubre reunieron a jóvenes y organizaciones sociales que cuestionan la respuesta del Gobierno frente a la inseguridad ciudadana, las extorsiones y los incendios forestales. En Lima, la Policía impidió que la marcha avanzara por la avenida Abancay, mientras que en Arequipa los manifestantes exigieron medidas de prevención y atención a las comunidades afectadas.
Lima, 24 de octubre de 2026.- Jóvenes, estudiantes y colectivos sociales salieron a las calles el sábado 24 de octubre para expresar su rechazo a la inseguridad ciudadana, las extorsiones y lo que consideran una respuesta insuficiente del Gobierno frente a la crisis ambiental. Las protestas, vinculadas a la convocatoria de la denominada Generación Z, también incluyeron cuestionamientos políticos a Keiko Fujimori y demandas de mayor atención a los problemas que afectan a la población.
En la capital, los manifestantes se concentraron en la plaza San Martín desde las 4 de la tarde y recorrieron calles del Centro Histórico. Durante la movilización, avanzaron por vías como el jirón de la Unión y la avenida Grau, con dirección a la avenida Abancay. En ese sector, efectivos policiales impidieron que la marcha continuara hacia las inmediaciones del Congreso de la República. Los participantes expresaron su preocupación por la inseguridad y exigieron respuestas concretas de las autoridades.
La convocatoria también tuvo repercusión fuera de Lima. Reportes periodísticos mencionaron movilizaciones o convocatorias en Arequipa, Cusco, Ica, Huancayo, Trujillo, Puno y otros departamentos. Entre las principales preocupaciones estuvieron la inseguridad, la crisis ambiental y la exigencia de una mayor intervención estatal.

AREQUIPA: PROTESTA TAMBIÉN POR LOS INCENDIOS FORESTALES
En Arequipa, jóvenes vinculados a la Red de Juventudes de Arequipa (RUJA), estudiantes, familias y otros ciudadanos fueron convocados a concentrarse en la plaza España. Además de la preocupación por la inseguridad, sus demandas se centraron en la prevención de incendios forestales, la protección de la flora y fauna y la atención a las comunidades perjudicadas.
David Calizaya, identificado en los reportes periodísticos como vocero de la Generación Z en Arequipa, cuestionó la respuesta de las autoridades ante los incendios y planteó la necesidad de investigar sus causas. Entre las demandas difundidas por los organizadores figuraron la creación de una comisión investigadora en el Congreso y medidas de apoyo y reparación para las poblaciones afectadas.
JULIACA: CONTINÚAN LOS RECLAMOS POLÍTICOS Y DE JUSTICIA
En Juliaca, Puno, familiares de personas fallecidas durante las protestas de enero de 2023 y dirigentes locales expresaron el viernes 23 de octubre su rechazo a la anunciada visita de Keiko Fujimori. Según un reporte de prensa, Fujimori no acudió a la actividad prevista y el ministro de Vivienda, Mauricio Arnillas, asistió en su lugar. Este episodio refleja la continuidad de los reclamos políticos y de justicia en la región, aunque corresponde a un hecho anterior y distinto de las movilizaciones convocadas para el sábado 24.
En otras ciudades también se difundieron convocatorias y expresiones de descontento relacionadas con la inseguridad y la atención de los problemas regionales. Sin embargo, es necesario distinguir entre las marchas cuya realización fue reportada y aquellas de las que solo se difundieron anuncios previos. Tampoco corresponde atribuir automáticamente todas las protestas regionales a una misma organización.
DEMANDAS QUE EXIGEN RESPUESTAS CONCRETAS

Las movilizaciones pusieron en primer plano una agenda que combina el rechazo a la inseguridad ciudadana con la preocupación por los incendios forestales y la exigencia de una respuesta estatal más efectiva. Los participantes cuestionaron la actuación de las autoridades y reclamaron medidas que atiendan tanto las necesidades de Lima como las de las regiones.
El desarrollo de estas protestas plantea al Gobierno el reto de responder a las demandas ciudadanas mediante acciones verificables, transparencia y diálogo, respetando el derecho a la manifestación pacífica. La dimensión nacional de la jornada deberá precisarse con información local y balances oficiales que permitan establecer la participación y las incidencias registradas en cada ciudad.
Política
Ley 32743: denuncian a Keiko Fujimori y Miguel Torres por fórmula legal que atribuye al Senado la aprobación de la norma

La publicación oficial consigna que «El Senado de la República ha dado la Ley siguiente», omite la referencia a la Cámara de Diputados y solo incluye las firmas de autoridades del Senado. El caso motivó una denuncia penal y un pedido de rectificación de la autógrafa.
LIMA | 23 de octubre de 2026 | Pulso27
La promulgación de la Ley 32743, que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, abrió una controversia sobre las formalidades del procedimiento legislativo en el nuevo Congreso bicameral. La norma, publicada el 22 de octubre en el diario oficial El Peruano, contiene una fórmula que atribuye al Senado de la República la aprobación de la ley, en lugar de identificar al Congreso como órgano legislativo.
El cuestionamiento se centra en el encabezado de la norma, que señala textualmente: EL SENADO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente. Además, la autógrafa publicada incluye las firmas del presidente del Senado, Miguel Torres, y de su primer vicepresidente, Alejandro Muñante, sin las rúbricas del presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Reto, y de la primera vicepresidenta de esa cámara, Analí Márquez.
Denuncia penal alcanza a autoridades del Ejecutivo y del Senado
El abogado Javier Adrianzén Carreño presentó el viernes 23 de octubre una denuncia penal ante la Fiscalía de la Nación por el presunto delito de abuso de autoridad. La denuncia comprende a la presidenta de la República, Keiko Fujimori; al presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y a los senadores Miguel Torres y Alejandro Muñante. También incluye al gerente de Publicaciones Oficiales de El Peruano, Ricardo Montero, a quien atribuye una presunta participación como cómplice primario.
Según lo reportado por La República, el abogado cuestiona que la Ley 32743 se publicara sin las firmas de las autoridades de la Cámara de Diputados. Asimismo, solicita que la Fiscalía investigue los hechos y determine las responsabilidades que correspondan.
La presentación de una denuncia no acredita por sí misma la comisión de un delito. La eventual responsabilidad penal de las personas señaladas deberá determinarse mediante las actuaciones fiscales y judiciales correspondientes, con respeto a la presunción de inocencia.
Óscar Reto exige medidas correctivas
La controversia también llegó al ámbito parlamentario. El presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Reto, remitió un oficio a Miguel Torres para expresar su preocupación por las formalidades aplicadas en la elaboración y publicación de la autógrafa.
Reto pidió adoptar medidas correctivas al considerar que el documento omitió la referencia al Congreso de la República y las firmas de los representantes de la Cámara de Diputados. En su comunicación, sostuvo que el Parlamento está integrado por ambas cámaras y que la autógrafa debe reflejar la voluntad institucional del Congreso dentro del marco constitucional.
El titular de Diputados también advirtió sobre la importancia de establecer criterios claros durante el primer año de funcionamiento del nuevo sistema bicameral, a fin de evitar controversias similares en los procedimientos legislativos posteriores.
¿Qué establece el marco constitucional?
El punto central de la discusión es la diferencia entre las competencias de cada cámara y la titularidad de la función legislativa. En el sistema bicameral, el Senado y la Cámara de Diputados cumplen funciones diferenciadas dentro del procedimiento de formación de las leyes.
El portal institucional del Congreso señala que la función legislativa comprende la presentación, el debate y la aprobación de las normas, conforme a la Constitución y los reglamentos parlamentarios. Por su parte, la información oficial del Senado describe sus atribuciones respecto de la revisión, el debate, la aprobación, la modificación o el rechazo de las propuestas legislativas remitidas por Diputados.
En ese contexto, especialistas en derecho constitucional han cuestionado que la fórmula de la Ley 32743 atribuya exclusivamente al Senado la aprobación de la norma.
El constitucionalista Natale Amprimo sostuvo que la ley corresponde al Congreso de la República y no exclusivamente a una de sus cámaras. Otros especialistas, como Aníbal Quiroga, César Delgado-Guembes y Luciano López, también cuestionaron la redacción y las formalidades de la autógrafa, aunque sus apreciaciones sobre el alcance jurídico y la vía para corregir el documento no son necesariamente idénticas.
Miguel Torres defiende el procedimiento
Frente a las críticas, Miguel Torres defendió la actuación del Senado y señaló que la Constitución le encarga a su presidente remitir la autógrafa al Poder Ejecutivo. En declaraciones recogidas por La República, sostuvo que corresponde al presidente del Senado efectuar esa remisión y descartó que la ausencia de la firma del titular de Diputados impida necesariamente la promulgación.
Alejandro Muñante, primer vicepresidente del Senado, también descartó que la situación constituya una irregularidad que invalide automáticamente la publicación, aunque dejó abierta la posibilidad de subsanar el documento si correspondiera.
Estas posiciones mantienen abierta la discusión sobre si el problema es una deficiencia formal subsanable o si requiere un procedimiento jurídico específico para corregir la autógrafa. La determinación de sus efectos legales corresponde a las instancias competentes.
Una controversia que va más allá de una fórmula
La discusión adquiere relevancia porque la Ley 32743 delega al Ejecutivo facultades para legislar mediante decretos legislativos durante 90 días calendario, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño.
De acuerdo con su artículo 1, la delegación debe ejercerse dentro de los parámetros establecidos por la propia ley y la Constitución. Por ello, la controversia sobre la autógrafa plantea interrogantes acerca de las formalidades que deben observarse en la producción de normas durante la implementación del Congreso bicameral.
El debate no se limita a la frase utilizada en el encabezado. También comprende la participación de ambas cámaras, las firmas de sus representantes y el procedimiento aplicable para corregir eventuales defectos documentales.
Hasta el cierre de esta nota, las fuentes consultadas dan cuenta de la denuncia penal y del pedido de medidas correctivas, pero no permiten confirmar que se haya publicado una rectificación oficial de la Ley 32743 ni que exista una decisión fiscal definitiva sobre la denuncia.
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