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CONTROVERSIAS EN EL ESCENARIO POLÍTICO Y JURÍDICO

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El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, y su reciente demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos del Decreto Legislativo n.° 1373 sobre Extinción de Dominio.

Esta acción ha desencadenado un intenso debate sobre el papel del Defensor del Pueblo, la integridad de las instituciones públicas y la lucha contra la criminalidad en el Perú.

La demanda del Defensor del Pueblo podría debilitar los esfuerzos internacionales en la lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado, el terrorismo y la corrupción, pues contraviene tratados internacionales como las Convenciones de Viena, Palermo y Mérida.

El Decreto Legislativo n.° 1373, promulgado con el objetivo de fortalecer la capacidad del Estado para combatir el crimen organizado, la corrupción y otros delitos graves, se ha convertido en el centro de una controversia que trasciende lo meramente legal para adentrarse en cuestiones de ética pública y gobernanza. La demanda presentada por Gutiérrez no solo cuestiona aspectos específicos de la ley, sino que también pone en tela de juicio la alineación de las acciones del Defensor del Pueblo con el interés público y la seguridad nacional.

La presentación de esta demanda por parte de Gutiérrez, genera suspicacias. El hecho de que admitiera no haber consultado con especialistas externos a la Defensoría para desarrollar el informe y la demanda, levanta cuestionamientos sobre la objetividad y rigurosidad del proceso.

Algunos aspectos controversiales

La naturaleza del Decreto Legislativo n.° 1373, busca combatir la adquisición ilícita de bienes y fondos de procedencia ilegal. La oposición del Defensor a esta ley podría interpretarse como una protección indirecta a las actividades ilícitas.

El Ministerio Público (MP) argumenta que la Constitución no protege la propiedad adquirida ilícitamente, mientras que la posición del Defensor del Pueblo (DP), ignora este principio fundamental, haciendo una interpretación sesgada de la Constitución.

El MP enfatiza que la extinción de dominio no es una confiscación ni expropiación, sino una restauración del orden jurídico. La oposición del DP a este concepto podría interpretarse como una falta de comprensión de esta distinción legal crucial.

Mientras el MP sostiene que el proceso no viola este principio, ya que solo aborda situaciones preexistentes de origen ilícito, la posición del DP, malinterpreta la aplicación de este principio en el contexto de la extinción de dominio.

Se subraya que la ley incluye garantías del debido proceso. La demanda del DP subestima estas salvaguardias legales existentes.

El MP advierte que el éxito de la demanda representaría un retroceso significativo en la lucha contra la criminalidad y la informalidad económica, por ello la acción del DP, nos plantea serias preocupaciones sobre las motivaciones y el impacto de la acción

Cuestionamiento de motivos:

1) La demanda del Defensor genera dudas sobre sus verdaderas motivaciones, especialmente considerando los casos anteriormente mencionados que lo involucran.

2) La acción del Defensor podría interpretarse como un intento de obstaculizar herramientas legales importantes para combatir la criminalidad.

3) La posición del Defensor parece basarse en una interpretación discutible de la Constitución y las leyes, lo que podría indicar una falta de rigor jurídico o una intención deliberada de tergiversar la ley.

4) De prosperar la demanda, podría debilitar significativamente la capacidad del Estado para combatir delitos graves, lo que tendría implicaciones serias para la seguridad nacional.

5) Esta acción del Defensor del Pueblo podría dañar seriamente la credibilidad de la institución que representa, cuyo propósito es proteger los derechos de los ciudadanos, no potencialmente facilitar actividades ilícitas.

6) En conclusión, la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra la Ley de Extinción de Dominio parece ir en contra de los intereses de la justicia y la seguridad nacional. Esta acción, junto con los casos anteriormente mencionados, plantea serias dudas sobre la idoneidad de Josué Gutiérrez para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo y sugiere la necesidad de una revisión urgente de su posición y acciones en este importante cargo público.

Finalmente

La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra aspectos clave del Decreto Legislativo n.° 1373 sobre Extinción de Dominio representa un momento crítico en la historia reciente del Perú. Esta acción no solo desafía una herramienta legal crucial en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, sino que también pone de manifiesto preocupantes interrogantes sobre la integridad y las motivaciones de una de las figuras que debería ser garante de los derechos y el bienestar de los ciudadanos.

El rechazo categórico de esta demanda por parte del Ministerio Público, respaldado por argumentos sólidos basados en el derecho nacional e internacional, subraya la gravedad de la situación. La posición del Defensor del Pueblo no solo parece ir en contra de los intereses de la justicia y la seguridad nacional, sino que también amenaza con socavar años de esfuerzos en la lucha contra la criminalidad y la informalidad económica en el país.

Este episodio sirve como un llamado de atención sobre la importancia de mantener la integridad y la independencia de las instituciones públicas. También resalta la necesidad urgente de reevaluar los mecanismos de selección y supervisión de altos funcionarios públicos, para asegurar que quienes ocupan cargos de tal relevancia actúen siempre en beneficio del interés común y no en función de agendas personales o políticas cuestionables.

En última instancia, el desenlace de esta controversia no solo determinará el futuro de una importante herramienta legal, sino que también pondrá a prueba la solidez del sistema democrático peruano y su capacidad para defender el estado de derecho frente a acciones que podrían comprometer la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos.

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SUNAFIL propone multa de S/ 84 mil a Plaza Vea por excluir tiempo de cambio de uniforme de la jornada laboral

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Piura, 01 de setiembre de 2026.- La inspección se originó en una solicitud de fiscalización presentada por la FETRIMAP-CGTP. SUNAFIL identificó dos infracciones muy graves que afectarían a 40 trabajadores de un establecimiento de Compañía Food Retail S.A.C., identificado en el expediente como Plaza Vea–Vivanda, en Piura.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) propuso una multa total de S/ 84 316 contra Compañía Food Retail S.A.C. por excluir de la jornada laboral el tiempo que sus trabajadores destinaban al cambio de uniforme. La actuación inspectiva se produjo a partir de una solicitud presentada por la Federación de Trabajadores de Mercados, Supermercados y Afines (FETRIMAP-CGTP).

La investigación corresponde al establecimiento ubicado en la avenida Grau N.° 555, Piura, y está contenida en el Acta de Infracción N.° 325-2025-SUNAFIL/IRE-PIU. De acuerdo con el documento, la inspección identificó dos infracciones calificadas como muy graves y consideró a 40 trabajadores afectados.

El uniforme era obligatorio, pero el tiempo para cambiarse no era reconocido

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con el artículo 28 del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía. Según lo recogido en el acta, dicha disposición excluía de la jornada efectiva el tiempo destinado al cambio de vestimenta.

El problema señalado por la inspección es que el propio reglamento establecía la obligatoriedad del uso del uniforme y contemplaba consecuencias frente a su incumplimiento, incluso la posibilidad de impedir el ingreso del trabajador a las instalaciones.

Desde la perspectiva de los trabajadores, el punto central es que la empresa imponía una condición necesaria para prestar servicios, pero trasladaba el tiempo empleado en cumplirla fuera de la jornada laboral. La FETRIMAP-CGTP considera que esta práctica supone cargar sobre el tiempo personal del trabajador una obligación vinculada directamente con la prestación del servicio.

Precedentes laborales respaldan el reconocimiento del tiempo

El acta inspectiva recoge como sustento el precedente de observancia obligatoria establecido mediante la Resolución de Sala Plena N.° 016-2023-SUNAFIL/TFL, así como el criterio desarrollado en la Casación Laboral N.° 9387-2014, Lima Norte.

De acuerdo con estos criterios, cuando el cambio de uniforme se realiza en el centro de trabajo por exigencia del empleador y resulta necesario para desarrollar las labores, dicho periodo forma parte de la jornada de trabajo.

Bajo esta interpretación, un reglamento interno no podría excluir unilateralmente ese periodo del tiempo efectivo de trabajo cuando concurren las condiciones establecidas por la normativa y la jurisprudencia laboral.

SUNAFIL ordenó corregir el reglamento

Durante la fiscalización, SUNAFIL requirió a la compañía modificar la disposición cuestionada y acreditar que el reglamento corregido había sido entregado a los trabajadores comprendidos en la investigación.

La empresa cuestionó la competencia territorial de los inspectores para disponer modificaciones sobre un documento de alcance nacional y sostuvo que el plazo otorgado para cumplir la medida era irrazonable. Sin embargo, el personal inspectivo dejó constancia de que esos argumentos no impedían el cumplimiento de la medida requerida y que no se acreditó su subsanación en ese extremo.

Por ello, la actuación inspectiva terminó considerando no solo la exclusión del tiempo de cambio de uniforme, sino también el incumplimiento de la medida de requerimiento formulada por la autoridad laboral.

Dos infracciones y S/ 84 316 en multas propuestas

La primera infracción fue calificada como muy grave, conforme al numeral 25.6 de la normativa inspectiva referida al incumplimiento de disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo. Por este concepto se propuso una multa de S/ 42 158.

La segunda corresponde al incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento y fue calificada como muy grave bajo el numeral 46.7, con otra multa propuesta de S/ 42 158.

En conjunto, ambas sanciones alcanzan S/ 84 316. Sin embargo, esta cifra corresponde a una propuesta contenida en el acta de infracción y no constituye todavía una multa firme. El caso debe continuar dentro del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

La discusión también alcanzó las horas extras

La fiscalización incluyó además la revisión de la compensación y el pago de horas extras correspondientes a un trabajador. En ese extremo, la empresa presentó documentación que fue considerada suficiente por SUNAFIL, por lo que la autoridad dio por cumplido el requerimiento.

De esta manera, las infracciones que sustentan la propuesta económica se concentran en dos aspectos: la exclusión del tiempo destinado al cambio de uniforme de la jornada laboral y la falta de subsanación de la disposición observada.

FETRIMAP-CGTP exige reconocer el tiempo de los trabajadores

Para la FETRIMAP-CGTP, el caso pone en discusión un aspecto concreto de las condiciones laborales: el tiempo que una persona emplea para cumplir una obligación impuesta por su empleador no debería convertirse automáticamente en tiempo personal no remunerado cuando dicho cumplimiento es necesario para ingresar y prestar servicios.

La organización sindical exige que la empresa corrija la disposición cuestionada y respete íntegramente el tiempo que sus trabajadores destinan a cumplir las exigencias establecidas para el desarrollo de sus labores.

El sindicato también reivindica la intervención de la autoridad inspectiva como mecanismo para hacer cumplir las normas laborales y sostiene que la fiscalización se originó precisamente en la acción de los trabajadores organizados para denunciar una situación que, a su juicio, afectaba el reconocimiento efectivo de su jornada.

El caso de Compañía Food Retail S.A.C. queda ahora sujeto al procedimiento administrativo correspondiente. La decisión final determinará si las infracciones propuestas por SUNAFIL son confirmadas, modificadas o dejadas sin efecto, mientras que para los trabajadores la controversia de fondo permanece: si el cambio obligatorio de uniforme, realizado por exigencia de la empresa y necesario para prestar el servicio, debe ser reconocido como parte de la jornada laboral.

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Detienen al fiscal general de Bolivia que investigaba a Fernando Cerimedo con apoyo del DEA

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Roger Mariaca fue aprehendido junto a otros funcionarios del Ministerio Público en un operativo ejecutado por la Policía Boliviana. La Fiscalía denunció un “secuestro”, mientras el Gobierno de Rodrigo Paz sostiene que desarticuló una presunta red vinculada al narcotráfico. La DEA habría proporcionado información y cooperación, pero La Paz niega que sus agentes hayan ejecutado directamente la detención.

Bolivia, 01 de octubre de 2026.- El fiscal general del Estado boliviano, Roger Mariaca, fue detenido durante un amplio operativo policial que terminó también con la aprehensión de otros funcionarios del Ministerio Público. La intervención se produjo apenas dos días después de que Estados Unidos le revocara la visa y lo acusara de supuestamente aceptar sobornos para facilitar actividades de narcotráfico y ayudar a criminales a evadir la justicia. Mariaca negó esas acusaciones y denunció una presunta presión política de Washington.

La propia Fiscalía General denunció inicialmente que Mariaca había sido “secuestrado” y cuestionó la legalidad del procedimiento. También fueron intervenidas instalaciones del Ministerio Público y detenidos funcionarios que se encontraban en su interior. Según testimonios difundidos por la institución, algunos agentes ingresaron a las oficinas sin presentar, según los denunciantes, documentación formal de allanamiento.

¿Participó la DEA?

Este es uno de los puntos más controvertidos. El ministro boliviano de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, aseguró que el operativo fue realizado por la Policía Boliviana, aunque reconoció cooperación de Estados Unidos y de otros países en las investigaciones contra el narcotráfico. La versión oficial, por tanto, no confirma que agentes de la DEA hayan detenido personalmente a Mariaca.

La cooperación estadounidense, sin embargo, sí aparece vinculada al caso. Informaciones publicadas por medios internacionales señalan que datos proporcionados por la DEA fueron utilizados en las investigaciones que precedieron al operativo. La detención se produjo, además, después de que Washington sancionara a Mariaca y a otros funcionarios bolivianos.

Cerimedo queda en el centro de la disputa

El caso adquiere una dimensión política adicional porque Mariaca estaba al frente de investigaciones contra Fernando Cerimedo, consultor político argentino relacionado con campañas de sectores de derecha latinoamericanos y con el presidente boliviano Rodrigo Paz.

La Fiscalía había informado que Cerimedo afrontaba varias investigaciones penales. Entre ellas figuran procesos por presunto enriquecimiento ilícito, tentativa de feminicidio, violencia familiar o doméstica y una investigación relacionada con tráfico de sustancias controladas y confabulación.

En septiembre, la Fiscalía amplió una de las investigaciones contra Cerimedo para incorporar presuntos delitos de usurpación de funciones y legitimación de ganancias ilícitas. El acusado permanece con detención preventiva en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro.

La relación con Rodrigo Paz

La relación entre Cerimedo y Paz también ha sido objeto de controversia. El propio presidente boliviano reconoció que el argentino colaboró durante la campaña electoral y durante la etapa inicial de su Gobierno, aunque negó que hubiera tenido autorización para representar institucionalmente a la Presidencia o que existiera un contrato laboral con el Estado.

Hasta el momento, no existe evidencia pública verificable que permita afirmar que Paz haya ordenado la detención de Mariaca para eliminar las investigaciones contra Cerimedo. Esa hipótesis aparece en distintas interpretaciones políticas y publicaciones, pero debe diferenciarse de los hechos acreditados: Mariaca investigaba a Cerimedo y fue detenido en medio de una operación policial respaldada por cooperación internacional.

Washington había acusado a Mariaca

El conflicto se había intensificado el 29 de septiembre, cuando Estados Unidos anunció la revocación de la visa de Mariaca. Washington lo acusó de utilizar su posición para favorecer actividades vinculadas al narcotráfico. El fiscal respondió que continuaría con las investigaciones que correspondían al Ministerio Público boliviano y cuestionó la decisión estadounidense como una forma de injerencia.

La detención posterior profundizó las dudas sobre el alcance de la nueva cooperación de seguridad entre Bolivia y Estados Unidos bajo el Gobierno de Paz. La administración boliviana ha buscado recomponer las relaciones con Washington y fortalecer la cooperación contra el narcotráfico y el crimen organizado.

Una crisis institucional abierta

El episodio deja una disputa institucional de alto impacto: por un lado, el Gobierno sostiene que desarticuló una presunta organización criminal enquistada en el Ministerio Público; por otro, sectores políticos y funcionarios cuestionan el procedimiento empleado para detener al fiscal general y reclaman garantías de debido proceso.

El vicepresidente Edmand Lara también cuestionó la forma de la detención y deslizó dudas sobre una eventual participación de la DEA, aunque esa participación directa no ha sido confirmada oficialmente. El Gobierno, en cambio, insiste en que la operación fue ejecutada por la Policía Boliviana.

El caso Mariaca, por tanto, cruza tres expedientes sensibles: las acusaciones estadounidenses contra funcionarios bolivianos, las investigaciones por presuntos delitos atribuidos a Fernando Cerimedo y el acercamiento político y operativo entre el Gobierno de Rodrigo Paz y Washington. La principal incógnita ahora será determinar judicialmente si las acusaciones contra Mariaca están sustentadas en pruebas suficientes y si el procedimiento de su detención respetó las garantías establecidas por la legislación boliviana.

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López Chau, líder de Ahora Nación, impulsa nuevo texto de facultades y se distancia de la censura a Astudillo

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Lima, 30 de setiembre de 2026.- El dirigente de Ahora Nación anunció que cuatro bancadas de oposición presentarán un texto sustitutorio sobre el pedido de facultades del Gobierno de Keiko Fujimori. El movimiento ocurre mientras su agrupación se distancia de la censura contra el ministro del Interior, César Astudillo.

Alfonso López Chau, líder de Ahora Nación, confirmó que este viernes las cuatro bancadas de oposición presentarán un texto sustitutorio sobre el pedido de facultades legislativas solicitado por el Gobierno de Keiko Fujimori. Según explicó a Epicentro, cada agrupación formulará su propia propuesta para luego coordinarlas y sumar coincidencias en un documento común.

El anuncio coloca a López Chau como uno de los principales articuladores de una alternativa frente al pedido del Ejecutivo, haciendo ya no de opositor sino de nuevo articulador ante el fracaso del propio Premier Galarreta. La discusión ya no se concentra únicamente en rechazar o aprobar las facultades, sino en definir qué materias serán delegadas, durante cuánto tiempo y bajo qué límites y mecanismos de control parlamentario.

La propuesta también abre una interrogante política: ¿hasta dónde llegará la oposición en su disposición a conceder facultades a un Gobierno al que ha cuestionado en otros frentes? La respuesta estará en el contenido definitivo del texto sustitutorio y, especialmente, en las materias que finalmente sean incorporadas.

Cuatro bancadas buscan una fórmula común

López Chau señaló que Ahora Nación, Juntos por el Perú (JP), Obras y Buen Gobierno (BG) coordinarán sus planteamientos. Cada bancada presentará sus propias propuestas y posteriormente estas serán articuladas para construir una posición conjunta.

El mecanismo supone pasar de una oposición fragmentada a una negociación sobre el alcance de las facultades. La clave estará en determinar si las bancadas logran mantener una delegación restringida o si algunas de las materias solicitadas originalmente por el Ejecutivo terminan reincorporándose durante el proceso de coordinación.

La negociación también expone las diferencias dentro de la oposición. Mientras algunas agrupaciones buscan limitar las facultades principalmente a seguridad ciudadana y prevención frente al fenómeno El Niño, existen posiciones que plantean incorporar otros ámbitos de la administración pública y la economía.

La distancia frente a la censura de Astudillo

El movimiento de López Chau ocurre paralelamente al debate sobre la censura del ministro del Interior, César Astudillo. La moción cuestiona la respuesta del Gobierno frente a la criminalidad y plantea la responsabilidad política del titular del sector.

Sin embargo, Ahora Nación decidió no respaldar como bancada la censura de Astudillo, aunque algunos de sus integrantes mantienen una posición favorable a ella. Esta diferencia evidencia que no existe una postura uniforme dentro de la agrupación.

La combinación de ambos episodios genera una discusión política relevante: mientras López Chau participa en la construcción de un acuerdo que podría permitir al Ejecutivo legislar mediante facultades delegadas, su bancada adopta una posición menos confrontacional frente a uno de los ministros cuestionados por la oposición.

¿Negociación política o delimitación de facultades?

Hasta el momento, no existe evidencia pública suficiente para afirmar que López Chau esté negociando cargos, beneficios, cuotas de poder u otros acuerdos particulares con el Gobierno. Esa hipótesis no puede presentarse como un hecho sin documentación que la sustente.

Lo que sí está ocurriendo es una negociación política sobre el contenido, alcance y condiciones de las facultades legislativas. Por ello, el punto central de fiscalización será conocer qué materias acepta incorporar la oposición, cuáles quedan fuera y qué controles exige a cambio de permitir que el Ejecutivo legisle.

La eventual incorporación de JP, Obras y BG al documento común también será un elemento determinante. Si las cuatro bancadas consiguen presentar una sola propuesta, López Chau habrá logrado articular una posición opositora con capacidad para modificar sustancialmente el pedido original del Ejecutivo.

La prueba estará en el texto final

Más que las declaraciones públicas, el documento que llegue al Pleno permitirá establecer el verdadero alcance de esta negociación. Allí podrá determinarse si las bancadas mantienen una posición de facultades limitadas y sujetas a controles o si terminan ampliando la delegación solicitada por el Gobierno.

Para Ahora Nación, además, quedará pendiente explicar cómo compatibiliza su participación en esta negociación con su decisión de no apoyar la censura de Astudillo. Ambas decisiones son formalmente independientes, pero políticamente contribuyen a definir la relación que la agrupación mantiene actualmente con el Ejecutivo.

López Chau, que llegó al escenario político con un discurso crítico frente a Keiko Fujimori, ocupa ahora un papel diferente: es uno de los dirigentes opositores que participa directamente en la construcción de una fórmula que podría otorgar facultades legislativas al Gobierno.

La pregunta que queda abierta no es solamente si Keiko Fujimori recibirá facultades, sino qué está dispuesta a conceder la oposición para aprobarlas, qué límites impondrá y cuáles serán las condiciones de fiscalización. El texto sustitutorio anunciado para este viernes será la primera evidencia concreta para responder esas interrogantes.

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