Política
Pensión vitalicia de Alberto Fujimori y Pedro Castillo

Ante la petición de la pensión vitalicia de Alberto Fujimori y la negación de la misma a Pedro Castillo, contrastándolo con las leyes constitucionales peruanas.
Según el artículo 121 de la Constitución Política del Perú, los expresidentes tienen derecho a una pensión vitalicia pagada por el Estado, luego de haber cesado en sus funciones. Sin embargo, esta pensión puede ser suspendida si el Congreso formula una acusación constitucional contra el ex mandatario, tal como ocurrió en el caso de Pedro Castillo.
La decisión del Congreso de negar la pensión a Pedro Castillo se sustenta en el procedimiento de acusación constitucional iniciado en su contra. Esto estaría alineado con la Constitución.
No obstante, el pedido de pensión de Alberto Fujimori genera una contradicción, ya que también fue objeto de un proceso de acusación constitucional durante su gobierno y fue condenado penalmente por delitos graves contra los derechos humanos.
La bancada de Fuerza Popular argumenta que Fujimori tiene «legítimo derecho» a la pensión por haber «derrotado al terrorismo». Sin embargo, este argumento no parece tener sustento legal, ya que la Constitución no establece excepciones basadas en méritos para acceder a la pensión vitalicia.
Adicionalmente, cabe mencionar que Alberto Fujimori aún mantiene una deuda de reparación civil de 15 millones de dólares con el Estado peruano, lo cual podría representar un obstáculo adicional para acceder a beneficios estatales.
Si bien es cierto, la negación de la pensión a Pedro Castillo parece ajustarse a la Constitución, el pedido de pensión de Alberto Fujimori genera una aparente contradicción y desigualdad en la aplicación de la ley, dado que también enfrentó un proceso de acusación constitucional y fue condenado penalmente.
Esta situación evidencia la necesidad de una aplicación coherente y equitativa de las normas constitucionales, independientemente de consideraciones políticas o méritos alegados.